DECRETO 83/2007, de 23 de abril, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 28.1 establece que "En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado", encontrándose, entre ellas, las referentes a la provisión de medios a la Administración de Justicia, tanto de índole personal como material.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, ha asumido las competencias en orden a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto en régimen administrativo como laboral.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, faculta a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para determinar las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y oficinas del Registro Civil. Atendiendo a esta finalidad responde igualmente el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

De conformidad con estas disposiciones, los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

El artículo 479.4 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, determinan la existencia de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia.

Habida cuenta que por los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en el ámbito territorial de la misma desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en concreto, la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, y la provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia encontrándose entre este personal los Médicos Forenses, se hace incuestionable la elaboración de una normativa propia por la que se cree el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación y ámbito de actuación del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.
  1. Se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y se establece su relación de puestos de trabajo, que se incorpora como anexo a este Decreto.

  2. Su ámbito de actuación se extiende a las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

  3. El Instituto de Medicina Legal dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de justicia.

Artículo 2 Naturaleza y funciones.
  1. El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas es un órgano técnico dependiente de la Dirección General competente en materia de justicia, cuya misión es asesorar y auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y responsables de la oficina judicial de los partidos judiciales de su ámbito de actuación, mediante la práctica de pruebas periciales, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Realizará actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

  2. Los Médicos Forenses, en sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.

Artículo 3 Estructura orgánica.

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas se compone de la siguiente estructura orgánica:

  1. Órganos directivos:

    - El Director.

    - El Subdirector.

    - El Consejo de Dirección.

  2. Órganos de funcionamiento:

    - Servicio de Patología Forense.

    - Servicio de Clínica Médico Forense.

    - Servicio de Laboratorio Forense.

  3. Órganos de asesoramiento en materia de formación, docencia e investigación:

    - La Comisión de Docencia e Investigación.

  4. Servicios administrativos.

Artículo 4 El Director.
  1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas habrá un Director.

  2. El Director del Instituto de Medicina Legal será nombrado por el Consejero competente en materia de justicia, a través del sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, según lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

  3. Además de las funciones que tiene atribuidas por el desempeño de su puesto de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Instituto.

    2. Proponer a la Dirección General competente en materia de justicia el plan de actuación del Instituto.

    3. Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.

    4. Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y prestarles la colaboración necesaria para el correcto ejercicio de éstas.

    5. Ordenar los turnos de guardia a propuesta del Consejo de Dirección en el marco de la normativa vigente, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia.

    6. Mantener la debida relación con el órgano competente en materia de formación de médicos forenses.

    7. ...

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