DECRETO 738/1984, de 23 de Noviembre, sobre fomento de la Ganadería semiextensíva en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La normativa legal existente en lo atinente a la ordenación y fomento de la ganadería en España, contempla, particularmente, el caso de la reestructuración del sector lechero (Real Decreto 2166/1984 de 1 de Agosto). No obstante, ésta legislación no abarca la ganadería semiextensiva, que por sus peculiares características es la predominante en ésta Comunidad Autónoma.

Por ello, uno de los objetivos prioritarios de la política ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, desarrollada conforme a lo previsto por el Real Decreto de transferencia 3538/1981, de 29 de Diciembre, lo constituye el fomento de éste sistema de explotación.

Estas explotaciones ganaderas semiextensivas, como factor común, se caracterizan por su descapitalización y alta dependencia de alimentos - piensos, que enjugan con el aprovechamiento de recursos autóctonos infrautilizados, pero sin alcanzar el 70 por 1 00 de las necesidades alimenticias de su ganado en forma de alimentos fibrosos ya que no disponen de terrenos pastables.

En aras a lograr el máximo desarrollo de éstas explotaciones es necesario arbitrar diversas líneas de actuación para alcanzar una serie de objetivos y, entre ellos: fomentar la racionalización y mejora de las explotaciones; incentivar el aprovechamiento de recursos alimenticios infrautilizados y mejorar las técnicas de alimentación acordes con el empleo de los mismos; sanear la cabaña Y. en definitiva, modernizar las estructuras de explotación. Situando éste tipo de explotaciones ganaderas en un lugar acorde con la situación socio - económica actual de la población que habite en zonas en las que ésta ganadería puede constituir una importante fuente de ingresos, revalorizándolas y evitando el despoblamiento en áreas rurales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de Noviembre de 1984.

DISPONGO

Artículo 1°.- El fomento de las explotaciones ganaderas semiextensivas se regulará a través de las líneas de actuación que se elaboren en virtud de éste Decreto, teniendo como objetivo prioritario el alcanzar una mayor productividad y elevar la rentabilidad de dichas explotaciones y se fundamentará en las ayudas que mediante dichas líneas se concedan a los beneficiarios.

Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refieren los artículos siguientes, los titulares de explotaciones ganaderas semiextensivas o quienes...

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