DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 6 bis que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Es competencia de esta Comunidad establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez se han fijado la ordenación general y el currículo básico correspondientes a la Educación Primaria, por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo).

La Educación Primaria es la primera etapa del sistema educativo con carácter obligatorio e integra, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza básica. En este tramo educativo el alumnado desarrolla las competencias cuya adquisición deberá alcanzar al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. El pleno desarrollo del alumnado es la finalidad fundamental de la actividad educativa, que habrá de construirse a través de aprendizajes que incidan en la adquisición de las competencias y en el tratamiento transversal de los valores dentro de un modelo de escuela inclusiva.

En este Decreto se concretan los elementos constitutivos del currículo básico atendiendo a las premisas de funcionalidad, competencialidad, inclusividad, equidad, calidad e integración curricular.

En este sentido, los principios que han guiado la concreción del currículo en la Comunidad Autónoma de Canarias se materializan en este Decreto en un currículo competencial, centrado en que el alumnado adquiera los aprendizajes imprescindibles para continuar desarrollándose como ciudadanía activa, crítica y responsable en el plano individual, social y académico-profesional; un currículo que facilita y orienta el desempeño docente, fomentando la integración de las áreas en situaciones de aprendizaje funcionales y contextualizadas a través de la participación activa en entornos socialmente relevantes y significativas que se puedan desarrollar o simular en el contexto educativo; un currículo que visibiliza los principios pedagógicos de una escuela que persigue el éxito de todo el alumnado, que supera factores generadores de desigualdad y el riesgo de exclusión social; que facilita las relaciones entre áreas y que cuida la coherencia y el tránsito entre etapas y niveles, todo ello con el fin de garantizar, desde los primeros años de escolarización, la continuidad en la formación del alumnado y la prevención del abandono escolar temprano.

Entre los componentes del currículo que se definen en el artículo 4 del presente Decreto, los criterios de evaluación desempeñan una función nuclear, dado que facilitan la conexión de dichos elementos, de manera que describen de manera explícita el resultado global del aprendizaje que se pretende evaluar en el alumnado, al mismo tiempo que recogen orientaciones implícitas para facilitar una práctica docente que garantice la adquisición de los aprendizajes competenciales referidos a procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices, todos ellos necesarios para alcanzar los objetivos de la etapa y superar los estándares de aprendizaje evaluables. Dichos estándares se han integrado, con un sentido globalizado y funcional, en el propio texto de los criterios de evaluación. Estos quieren potenciar, además, una práctica de aula que integra los currículos de las diferentes áreas y que hace hincapié en los aprendizajes comunes.

El currículo contribuye, así, a la consecución del fin fundamental de proporcionar a todos los niños y las niñas una educación de calidad, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades; una educación de calidad que propicie el éxito escolar de todo el alumnado a través de una escuela que sea capaz de adaptar su respuesta educativa a un alumnado diverso, favoreciendo así el acceso, la continuidad y la participación de este en el sistema educativo.

La metodología didáctica empleada en el diseño e implementación de situaciones de aprendizaje debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje al contextualizar de manera funcional los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol docente más adecuado es el de guía o facilitador, lo que permite que el alumnado construya el conocimiento desde sus propios aprendizajes, logre los objetivos de la etapa y adquiera de manera integrada y significativa las competencias.

Se establece una nueva configuración curricular en la que destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en función de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

Los centros educativos juegan un papel activo en la aplicación del currículo, desde el principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, con la finalidad de avanzar en una mejora de los aprendizajes del alumnado anclada en el liderazgo pedagógico y compartido, y que apunte a la incorporación de medidas de mejora del sistema educativo y el desarrollo de prácticas docentes de éxito, innovadoras y de investigación, que potencien la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.

De esta manera, en los centros educativos se desarrollarán y se completarán los currículos en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, de forma que estos se conviertan en instrumentos útiles, adaptados a la realidad y a la sociedad en la que viven y se desenvuelven los niños y las niñas. Los centros han de trabajar entonces para convertirse en espacios atractivos, que inviten a la permanencia y motiven el aprendizaje, atendiendo al desarrollo integral de la persona, todo ello desde la corresponsabilidad de alumnado, profesorado y familias.

La adecuada progresión de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa prestará especial atención a la transición desde la Educación Infantil y a la continuidad hacia la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo siempre presentes los elementos cognitivos, los afectivos y los psicomotrices como fundamentales del currículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria y regular su implantación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

  2. Este Decreto será de aplicación a los centros docentes que impartan las enseñanzas de esta etapa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La Educación Primaria proporcionará a todos los niños y las niñas una educación de calidad, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades.

    Para ello, la acción educativa de esta etapa integrará aprendizajes de la expresión y...

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