DECRETO 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias se han venido adoptando distintas medidas relativas al examen y evaluación de la capacidad para el servicio desde la perspectiva de la salud, entre las que se ha puesto especial énfasis en el control del absentismo laboral por razón de la enfermedad, en la medida en que la incapacidad temporal del personal al servicio del sector público autonómico genera un gasto público añadido derivado del derecho a que se le abonen durante la duración del proceso, bien un porcentaje o bien la totalidad de las retribuciones que le corresponden, mediante el correspondiente complemento a la prestación económica de la Seguridad Social, lo que exige un control diferenciado del resto de las personas incursas en procesos de incapacidad temporal.

A estos efectos, en ejercicios anteriores se han creado unidades desconcentradas de la inspección sanitaria, primero en la Consejería competente en materia de educación, y posteriormente, en la Consejería competente en materia de función pública, a las que se le atribuyen, además de las mismas funciones que tiene asignadas la inspección sanitaria dependiente del Servicio Canario de la Salud, otras relativas a la evaluación y verificación de la capacidad para el servicio, así como para el ejercicio de derechos relacionados con el estado de salud.

En este ámbito la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, ha determinado que la Inspección Médica adscrita a la Consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios asuma las competencias asignadas a la unidad de inspección existente en la Consejería competente en materia de educación. Además, la misma Ley atribuye a la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios la competencia para fijar los criterios generales y la coordinación con la inspección médica del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, a cuyo efecto ejercerá, de forma colegiada con la adscrita al Servicio Canario de la Salud, las funciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de dicho personal, mediante la constitución de comisiones integradas por personal de la Escala de Inspección Médica de cada una de las referidas inspecciones médicas, remitiendo al reglamento el establecimiento de su composición y régimen de funcionamiento.

En cumplimiento de las previsiones legales citadas se lleva a efecto su desarrollo, regulando la composición, competencias y funcionamiento de las Comisiones de Evaluación Médica, así como al establecimiento de las normas que deben regir la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal.

Por otra parte, es preciso determinar el carácter, funciones de la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, estableciendo las funciones que debe ejercer de forma colegiada a través de las Comisiones de Evaluación Médica, así como las normas para el ejercicio de las funciones de evaluación de la capacidad para el servicio que se atribuyen a la inspección médica adscrita a la Consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen de Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2013,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo:

  1. Las normas para el ejercicio de las funciones de evaluación de la capacidad para el servicio.

  2. Las normas para la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal.

  3. El carácter, composición y funciones de la Inspección Médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios.

  4. La determinación de las funciones de la inspección médica que deben ejercerse de forma colegiada.

  5. La composición, competencias y funcionamiento de las Comisiones de Evaluación Médica.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.
  1. Las normas contenidas en el presente Decreto son de aplicación al personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias siguiente:

    1. Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de Derecho Público.

    2. Personal al servicio de las sociedades mercantiles, y fundaciones públicas integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Dentro del personal referido en el apartado anterior, se entenderá en todo caso incluido el personal docente no universitario dependiente de la consejería competente en materia de educación, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud y el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia cuyas competencias de gestión corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Reconocimientos médicos.
  1. Los reconocimientos médicos previstos en este Decreto se llevarán a cabo respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas a su salud. En todo caso, los reconocimientos se llevarán a cabo respetando su carácter confidencial, el deber de secreto profesional, la no utilización con fines discriminatorios, en perjuicio del trabajador o para fines distintos de los previstos en este Decreto.

  2. Los reconocimientos médicos se realizarán preferentemente en las dependencias de la Inspección Médica de la Inspección General de Servicios en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria. Cuando se trate de personal residente en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, los reconocimientos se realizarán en las dependencias del Servicio Canario de la Salud en dichas islas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL SERVICIO

Artículo 4 Delimitación.

La Inspección Médica realizará la evaluación de la capacidad para el servicio del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto, correspondiéndole:

  1. El reconocimiento y evaluación médica de los requisitos de capacidad para el servicio cuando se exija en las convocatorias de acceso como fase del procedimiento selectivo.

  2. El reconocimiento y evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso al empleo público, cualquiera que sea el vínculo jurídico y su duración, de acuerdo con las normas reguladoras del acceso al empleo público.

  3. La evaluación e informe de solicitudes de cambio de puesto de trabajo por salud del personal al servicio del sector público, así como de las solicitudes de cambio de puesto por motivos de enfermedad o discapacidad que ocasione una merma significativa en la autonomía personal del cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a su cargo, en los términos establecidos en el artículo 7.

  4. El reconocimiento y valoración de la capacidad para el servicio del personal, y, en su caso, para la expedición del parte de baja por incapacidad cuando estime que no reúne los requisitos físicos o psíquicos necesarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

  5. El reconocimiento médico y evaluación de capacidad funcional y las condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, cuando se solicite la prolongación de la permanencia en el servicio...

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