DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2011
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto
I. Disposiciones generales
Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes
3000 DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el
que se regula la convivencia en el ámbito edu-
cativo de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
I
En el marco constitucional, el artículo 27 de
nuestra Constitución reconoce a todas las personas
el derecho a la educación. De este se deriva la res-
ponsabilidad que pesa sobre los poderes públicos
para su consecución y el deber y la responsabili-
dad que tienen los padres, madres, tutores o tuto-
ras de cumplir con la escolarización de sus hijos e
hijas y atender las necesidades educativas que sur-
jan de esta. Así, se les exige la participación acti-
va y regular en el proceso educativo, tanto en la es-
cuela como en el hogar, proporcionando apoyo,
ayuda y la transmisión de los valores que son cru-
ciales para que el alumnado perciba la importan-
cia de la educación y de la convivencia como una
cuestión esencial. Esa participación aumenta de
manera significativa el potencial del alumnado pa-
ra su desarrollo escolar, personal y social, pues son
las familias las primeras y principales colaborado-
ras en el proceso educativo, y por tanto, su parti-
cipación es un valor necesario para la consecución
de los objetivos y fines de la educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-
cación, establece en su artículo 1, entre los principios
inspiradores del sistema educativo español, la edu-
cación para la prevención de conflictos y para la re-
solución pacífica de estos, así como la no violencia
en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2, apar-
tado 1, letra c), como uno de los fines del sistema
educativo, la educación en el ejercicio de la tole-
rancia y de la libertad dentro de los principios de-
mocráticos de convivencia, así como en la preven-
ción de conflictos y su resolución pacífica. Asimismo,
se inspira, entre otros, en el principio de conside-
ración de la función docente como factor esencial
de la calidad de la educación, el reconocimiento
social del profesorado y el apoyo a su tarea. De acuer-
do con dicha Ley, las Administraciones educativas
velarán por que el profesado reciba el trato, la
consideración y el respeto acordes con la impor-
tancia social de la labor docente. Para ello, dichas
Administraciones prestarán una atención priori-
taria a la mejora de las condiciones en que el pro-
fesorado realiza su trabajo y al estímulo de una cre-
ciente consideración y reconocimiento social de la
función docente.
II
Ante las transformaciones sociales experimenta-
das en los últimos años, el mundo educativo debe ofre-
cer una rápida respuesta en el impulso de los valo-
res de respeto y aproximación crítica y positiva al
conflicto, que conlleve una educación en la convi-
vencia, tan necesarios para la consolidación de una
sociedad democrática, capaz de promover y respe-
tar el ejercicio de los derechos tanto individuales co-
mo colectivos.
En este sentido, los poderes públicos deben actuar
con carácter proactivo, sentando las bases que per-
mitan educar en el ejercicio pacífico de derechos, en
su defensa activa y en el respeto a los deberes ciu-
dadanos, con el fin de hacer efectivos los propios de-
rechos y permitir que los demás ejerzan los suyos,
en una sociedad cada vez más compleja y diversa.
El compromiso de la comunidad educativa, por tan-
to, tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento
o la mejora del clima escolar en las aulas y en los cen-
tros docentes, mediante la incorporación de medidas
dirigidas a potenciar la educación para la conviven-
cia a través de la práctica, medidas que refuercen la
autoridad educativa, la responsabilidad del profeso-
rado y demás trabajadores del centro, la agilización
de los procesos, el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de sus deberes por parte de la comu-
nidad educativa, y la colaboración de las familias y
del conjunto de la sociedad con el profesorado y con
los centros docentes.
La finalidad de las normas de convivencia es man-
tener un clima escolar adecuado en los centros do-
centes mediante el desarrollo de los procesos edu-
cativos que faciliten la educación del alumnado en
los valores del respeto a los derechos humanos,
que propicien el ejercicio de una cultura ciudada-
na democrática que permita la adquisición del com-
promiso de su defensa por parte de la comunidad
educativa.
El incumplimiento de una norma produce un con-
flicto de convivencia ya que causa un daño directo o
indirecto a los miembros de la comunidad educativa.
Aeste respecto, la asunción de responsabilidad es par-
te de la gestión del conflicto, así como de la consecuen-
te reparación responsable del daño causado.
III
Corresponde, en primer lugar, al centro docen-
te, en el ejercicio de su autonomía, consagrado en
el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que tiene su consecuencia en
el artículo 124 de la misma, regular la conviven-
cia a través del proyecto educativo. Es función
del profesorado la contribución a que las activida-
des del centro se desarrollen en un clima de res-
Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14385 Jueves 2 de junio de 2011
boc-a-2011-108-3000
peto, de tolerancia, de participación y libertad pa-
ra fomentar en el alumnado los valores de la ciu-
dadanía democrática.
En nuestro ámbito de decisión, corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia
en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñan-
za en toda su extensión, niveles, grados y modalida-
des que le confiere el artículo 32, apartado 1, del Es-
tatuto de Autonomía de Canarias.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto
292/1995, de 3 de octubre, modificado por el Decre-
to 81/2001, de 19 de marzo, por el que se regulan los
derechos y deberes de los alumnos, así como la Or-
den de 11 de junio de 2001, por la que se regula el
procedimiento conciliado, han establecido hasta el mo-
mento los procesos relacionados con la convivencia
en los centros. Ante las nuevas referencias normati-
vas enmarcadas en el apartado I y los nuevos plan-
teamientos en esta materia, que se han hecho paten-
tes en el apartado II y que son asumidos por esta
Comunidad Autónoma, se hace necesaria su
actualización.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu-
cación, Universidades, Cultura y Deportes, con el pre-
ceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias, vis-
to el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias
y previa deliberación del Gobierno en su reunión del
día 11 de mayo de 2011,
D I S P O N G O:
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Decreto es la regulación
en los centros docentes de las relaciones entre los miem-
bros de la comunidad educativa, sus derechos y de-
beres, así como las normas de convivencia y los pro-
cedimientos para la resolución de conflictos que la
alteren.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos
los centros docentes de enseñanzas no universitarias
de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos
con fondos públicos.
Artículo 2.- Definiciones.
Alos efectos del presente Decreto, se entenderá
por:
a) Convivencia escolar: interrelación entre los di-
ferentes miembros de la comunidad educativa que tie-
nen una significativa incidencia en el desarrollo éti-
co, socioafectivo e intelectual del alumnado.
b) Acoso escolar: es la intimidación y el mal-
trato entre escolares de forma repetida y mante-
nida en el tiempo, con la intención de humillar y
someter abusivamente a una persona indefensa
por parte de otra acosadora o de un grupo, a tra-
vés de agresiones físicas, verbales y sociales con
resultados de intimidación psicológica y rechazo
grupal.
c) Violencia de género: toda acción de naturale-
za física, psíquica, sexual o económica, directa o in-
directa, sobre las mujeres, no deseada por estas, que
tiene como resultado real o posible un daño físico,
sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce
en el ámbito público como en el privado, indepen-
dientemente de la relación que la víctima guarde con
el agresor y del lugar en el que se produzca la vio-
lencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación
de dominación-sometimiento del agresor respecto a
la víctima, o de poder-dependencia, basada en la de-
sigualdad de roles de género.
d) Disciplina: situación que se da cuando se respe-
tan las normas. Su incumplimiento genera una falta de
disciplina como actuación realizada por el alumnado
que es contraria a una norma de convivencia.
e) Conflicto de convivencia: es la situación que
se produce entre dos o más miembros de la comu-
nidad educativa, cuando al menos una de las par-
tes implicadas en el conflicto se percibe y/o está da-
ñada física y/o moralmente por la actuación de la
otra. Esta actuación puede o no constituir una fal-
ta de disciplina.
f) Conducta disruptiva: conducta del alumnado que
altera la disciplina o convivencia escolar imposibi-
litando o entorpeciendo el proceso de enseñanza y el
proceso de aprendizaje.
g) Mediación: es un procedimiento para gestionar
conflictos. Se basa en el diálogo a través de un en-
cuentro voluntario entre las partes implicadas y la per-
sona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y ac-
tuando de forma imparcial les ayuda a comunicarse.
El objetivo es que las partes encuentren y decidan de
común acuerdo la manera de solucionar el problema
que les mantenía en conflicto. El acuerdo alcanzado
debe ser satisfactorio para ambas partes.
Artículo 3.- Principios generales.
1. En el marco de los principios y fines de la edu-
cación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son
principios que informan el presente Decreto los
siguientes:
a) La educación en el ejercicio de valores que fa-
vorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igual-
dad y el respeto.
Boletín Oficial de Canarias núm. 108 14386 Jueves 2 de junio de 2011
boc-a-2011-108-3000

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