DECRETO 21/1985, de 18 de Enero, por el que se crea el Consejo de la Juventud de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reserva a esta Comunidnd Autónoma, en su artículo 29.9 la competencia en materia de fomento de la cultura.

Por Real Decreto 27981 1982, de 12 de Agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la extinta Junta de Canarias -hoy Comunidad Autónoma- en materia de cultura, se transfirieron entre otras, a esta Comunidad, las competencias sobre fomento de la cooperación juvenil Y apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Decreto Territorial 415/1984, de 13 de Abril, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes, confiere en su articulo 2 al titular de la misma, la competencia sobre fomento de la actividad cultural de la juventud y de la cooperación juvenil así como la de apoyo a su actividad asociativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, correspondiendo a la necesidad de potenciar la participación de la juventud canaria en la vida política, social y cultural de la Comunidad Autónoma conviene disponer de un órgano asesor de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias sirva de encuentro y contraste de opiniones y de institucionalización de la participación libre y eticaz de la en cuantos asuntos le concierne.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de Enero de 1985.

D I S P O N G O

Artículo l°.- 1 .- Se crea en el seno de la Consejería de Cultura y Depones el Consejo de Juventud de Canarias como órgano de asesoramiento y coordinación en materia de juventud.

2.- Constituye el fin esencial del mismo ofrecer un cauce de participación a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Canarias.

Artículo 2°.- Corresponde al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover actividades encaminadas a asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les afecten.

b) Elaborar, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud.

c) Recabar de los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio así como los informes que estime necesarios en relación con aquellos.

d) Colaborar con la Administración Autonómica en el estudio de la problemática juvenil

c) Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y prestando el apoyo asistencial, que dentro de sus posibilidades le sea requerido.

f) Fomentar la...

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