DECRETO 158/1999, de 19 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, en su artículo 14, con la redacción dada al mismo por la Ley Territorial 2/1991, de 18 de marzo, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones de Diputados regionales al Parlamento de Canarias.

En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la modificación operada en la misma por la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se convocan elecciones al Parlamento de Canarias por cada una de las circunscripciones electorales de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.

2. Las elecciones tendrán lugar el domingo día 13 de junio de 1999.

Artículo 2.- El número de Diputados regionales a elegir será el de sesenta, conforme a la siguiente distribución por circunscripciones electorales: quince por la de Gran Canaria, quince por la de Tenerife, ocho por la de La Palma, ocho por la de Lanzarote, siete por la de Fuerteventura, cuatro por la de La Gomera y tres por la de El Hierro.

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