DECRETO 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2011
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en la Directriz de Ordenación General 140.1.a), la capacidad del Gobierno de Canarias para formular las Directrices de Ordenación Sectoriales en aquellos ámbitos que considere oportunos.

Por lo que se refiere al ámbito de las telecomunicaciones, la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, tiene como objeto la regulación territorial y urbanística de las instalaciones de telecomunicaciones, sus elementos y equipos, a fin de prevenir posibles efectos negativos sobre la salud y el bienestar de las personas y de producir el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.

Dentro del marco normativo citado, se procedió a la tramitación de las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, entendiendo que su aprobación resulta oportuna y conveniente al permitir el establecimiento de un marco autonómico homogéneo para la formulación de los instrumentos de ordenación del sector de las telecomunicaciones y su adecuación a la normativa vigente.

La aprobación de las Directrices fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, quien previamente acordó excluir a las Directrices del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, al valorarse la escasa incidencia territorial del instrumento de ordenación y por no figurar la Red de Seguridad y Emergencias propuesta dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, según se deduce de su artículo 4.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo Único Aprobar las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, que figuran como anexo.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CANARIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. Antecedentes y marco legislativo y social en que se circunscriben estas Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

    El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, establece el marco regulador en la que debe organizarse la protección de los escasos recursos territoriales de las islas y que se ve sensiblemente afectado por las infraestructuras de telecomunicaciones. Estas tienen que ubicarse a lo largo de toda la geografía insular y afectan con ello necesariamente al paisaje. Estas Directrices vienen a establecer los criterios con los que debe darse cumplimiento a la necesidad de dotar de servicios de emergencias y otros esenciales para la seguridad o para la protección de la vida, en zonas que pueden ser especialmente sensibles a la acción humana. Del mismo modo se cuida el entorno rural y urbano, y se garantiza el establecimiento con criterios de mínimo impacto ambiental y visual de una serie de servicios, que pueden ir cambiando con el tiempo. Con ello se avanza en los criterios que ya introdujera, con carácter muy de mínimos, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Sus Directrices 103 a 105, que quedan en vigor, sin ser desplazadas, han sido claramente superadas por el tiempo y por estos criterios complementarios, demandados por una sociedad donde las telecomunicaciones sufren tal evolución que es de todo punto requerida la intervención pública para garantizar la protección del entorno, al tiempo que un adecuado nivel de servicio, en lo que a viabilidad por existencia de previsiones en el planeamiento se refiere. Obsérvese desde ahora que la imposición de determinadas infraestructuras para garantizar un determinado nivel de servicios de telecomunicaciones va dirigida exclusivamente al planificador, a efectos de que el planeamiento no retrase el desarrollo tecnológico y, con ello, social y económico, al tiempo que se adoptan las necesarias medidas de protección del territorio y el medio ambiente. En ningún caso se imponen con esto obligaciones a los operadores de telecomunicaciones, más allá de la debida colaboración con las Administraciones Públicas y del necesario respeto general a la ley y al sistema de planeamiento.

    En dicho doble sentido protector del entorno y garante de los servicios se pronuncia la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. En sus aspectos más ligados al planeamiento territorial y urbanístico es desarrollada por estas Directrices.

    En el ámbito sectorial, de competencia estatal, el modelo dibujado por la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, así como las exigencias en el ámbito territorial de las leyes 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; de la 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; o de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, entre otras, exige asegurar, en el plano territorial, la disponibilidad de suelos y de infraestructuras portantes de redes de telecomunicaciones en cantidad suficiente y con las condiciones adecuadas para el destino previsto, y situar a las Administraciones Canarias en posición de poder cumplir con el papel que de futuro dibujan dichas normas. Todo ello en el respeto a los principios inspiradores del planeamiento territorial, por un lado y, por otro, a los derechos de los operadores de telecomunicaciones reconocidos en la citada Ley General de Telecomunicaciones, especialmente a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada para el establecimiento de redes de comunicaciones, esto es, a la libertad de configuración o determinación de su red.

    Confluyen así las normas sectoriales propias de las telecomunicaciones con las procedentes de todas las ramas del Derecho urbanístico canario, incluyendo las que regulan regímenes particulares para el suelo...

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