DECRETO 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Septiembre de 2012 |
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
De acuerdo con lo previsto en el apartado 18 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, correspondiéndole las potestades legislativa y reglamentaria, que deberá ejercer con sujeción a la Constitución.
En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que establece la regulación de rango legal del servicio de taxi en el ámbito territorial de Canarias.
Dicha regulación responde a la realidad del sector en Canarias y pretende reglamentar la actividad, así como solucionar los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias, aeroportuarias e intercambiadores.
La relevancia del servicio de taxi es clave en nuestro archipiélago y justifica la necesidad y oportunidad del desarrollo reglamentario de la citada ley en lo relativo a dicho servicio.
Consecuentemente, mediante el Reglamento del Servicio de Taxi se profundiza en la regulación de la expedición de los títulos administrativos habilitantes para la realización del transporte discrecional en taxi, estableciendo los requisitos objetivos y subjetivos que deben cumplirse para su obtención; garantizándose la coordinación en su otorgamiento y la adecuación de su número a las necesidades de cada ámbito territorial de prestación para asegurar su sostenibilidad.
Asimismo, se establecen en dicho reglamento las condiciones de vigencia, suspensión, transmisión, rescate y extinción de las licencias municipales de los servicios de taxi; incluida la obligación de las personas titulares de las mismas de comunicar previamente a la administración pública concedente la transmisión y los derechos de adquisición preferente a favor de la administración pública concedente. También se prevé, como medida de agilización administrativa, la posibilidad de tramitar conjuntamente la expedición de la licencia municipal y de la autorización insular.
Con relación a las condiciones de prestación del servicio de taxi, se han incorporando en el reglamento, junto con las condiciones tradicionales, previsiones acerca de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, así como el elenco de derechos y deberes de los usuarios.
Se completa la regulación del servicio de taxi con la inclusión de disposiciones relativas al régimen sancionador, en el marco de la legislación de procedimiento administrativo común.
Por otra parte, mediante las disposiciones adicionales y transitorias del citado reglamento se pretende asegurar un tránsito gradual y ordenado desde el anterior régimen al que ahora se instaura.
Finalmente, en el presente Decreto se crea la Mesa del Taxi; órgano especializado en el que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi.
En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Municipios y las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2012,
D I S P O N G O:
-
Se crea la Mesa del Taxi como órgano especializado integrado en la Mesa del Transporte Terrestre, en el que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi.
-
Mediante reglamento se establecerán las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa del Taxi.
Hasta tanto se constituya la Mesa del Taxi, sus funciones serán desempeñadas por la Mesa del Transporte Terrestre. Mientras esta última no se constituya, la intervención preceptiva de la Mesa del Taxi, en determinados procedimientos administrativos, será cumplimentada mediante un trámite de información pública.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 91/1991, de 29 de abril, por el que se regula la obligatoriedad de instalar el contador taxímetro en vehículos auto-taxis.
Se faculta a la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI
ÍNDICE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba