DECRETO 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos de ámbito local.

Considerando, además, que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable: "En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 1 de noviembre, Todos los Santos. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Viernes Santo".

Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

A la vista del calendario del año 2019, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la previsión que el párrafo tercero del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las comunidades autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras de arraigo tradicional. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos...

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