DECRETO 99/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la Red de Albergues Juveniles de Canarias y su registro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.20 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

En el ejercicio de la expresada competencia se aprobó el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues Juveniles de Canarias y se regulan los albergues que se integren en la Red.

La Red de Albergues Juveniles de Canarias tiene como fin promover la movilidad de la juventud, proporcionándoles un ambiente de convivencia que conduzca al intercambio de conocimiento, inquietudes, actividades y experiencias.

La integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias es requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y su reconocimiento por la Federación Internacional de Albergues Juveniles (International Youth Hostel Federation IYHF), por la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED) y por cualquier otra organización internacional con la que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda establecer acuerdos de colaboración.

Con el fin de promover la presencia del alberguismo en las Comunidades Autónomas del Estado, en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF) y en la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED), se constituye mediante Convenio de Colaboración formalizado el 26 de junio de 2000, un consorcio entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Canarias acuerda su adhesión como miembro de pleno derecho al citado Convenio el 2 de diciembre de 2005.

No obstante, y de conformidad con el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis y de simplificación administrativa, se hace necesario abordar su modificación en aras de la simplificación y reducción de trámites. Así, se establece la declaración responsable suscrita por la persona interesada o entidad que manifiesta cumplir con los requisitos previstos en el presente Decreto y que dispone de la documentación que lo acredita para su integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias. Y por otro lado, se detallan los requisitos necesarios exigibles para que los Albergues Juveniles radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan integrarse en la citada Red.

Por lo expuesto, se hace necesaria la derogación del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues Juveniles de Canarias y se regulan los albergues que se integren en la Red, procediendo a una nueva regulación.

Asimismo, resulta necesario modificar el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, al objeto de incorporar los albergues juveniles como actividad clasificada por concurrir las características previstas en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias al ser susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la Red de Albergues Juveniles de Canarias y su Registro así como establecer los requisitos que han de reunir aquellos albergues juveniles que se integren en la Red.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a los albergues juveniles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se integren en la Red de Albergues Juveniles de Canarias, así como a las personas usuarias de los mismos.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 10

RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS (RAJC)

Artículo 3 Concepto de Red de Albergues Juveniles de Canarias.
  1. La Red de Albergues Juveniles de Canarias está integrada por el conjunto de albergues juveniles públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que, cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Decreto, lo soliciten mediante la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 7 del presente Decreto.

  2. La integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias es requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y su reconocimiento por la Federación Internacional de Albergues Juveniles (International Youth Hostel Federation IYHF), por la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED) y por cualquier otra organización internacional con la que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda establecer acuerdos de colaboración.

Artículo 4 Concepto de albergue juvenil y modalidades.
  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por albergue juvenil, toda instalación fija, que, de forma permanente o temporal, sirva de alojamiento a las personas usuarias contempladas en el artículo 13 del presente Decreto.

  2. Los albergues juveniles podrán ser permanentes, cuando se encuentren abiertos al público durante todo el año, o de temporada, en cuyo caso el período de apertura al público no podrá ser inferior a tres meses al año.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Para la integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias los albergues deberán cumplir los requisitos previstos en el anexo a este Decreto relativos al área de recepción de usuarios, comedor y cocina, dormitorios, servicios higiénicos, sala polivalente, zonas exteriores, servicios, ubicación, autoprotección, cobertura de la responsabilidad y documentación.

  2. Con carácter voluntario, la persona física o jurídica propietaria o, en su caso, quien explote el albergue juvenil, podrá introducir cuantos otros servicios o mejoras estime oportunos, tales como salas de lavado y secado de ropa, instalaciones de televisión, telemáticas y sistema de climatización.

Artículo 6 Normas de aplicación.

Los albergues juveniles, sin perjuicio de otras disposiciones sectoriales que les sean de aplicación, deberán cumplir especialmente la normativa sobre:

  1. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y en su caso de los espacios naturales protegidos.

  2. Higiene para la elaboración, distribución y comercio, si los hubiese, de comidas preparadas, manipulación de alimentos e higiene relativa a los productos alimenticios.

  3. Adecuado mantenimiento de los servicios higiénicos.

  4. Evacuación de las aguas residuales y recogida, almacenamiento y eliminación de residuos.

  5. Instalaciones eléctricas y almacenamiento de combustible de cualquier naturaleza.

  6. Sistema de climatización, en el caso de que se disponga.

  7. Seguridad y prevención de incendios, incluyendo, si procede, la relativa a la prevención de incendios forestales.

  8. Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, siempre que las condiciones estructurales de la edificación y las normas urbanísticas que le sean de aplicación lo permitan.

  9. Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos.

  10. Piscinas de uso colectivo, en el caso de que disponga.

  11. Protección de datos de carácter personal.

  12. Actividades clasificadas.

Artículo 7 Integración en la Red de Albergues Juveniles de Canarias.
  1. La persona física o jurídica propietaria o, en su caso, quien explote el albergue juvenil, que desee integrarlo en la Red de Albergues Juveniles de Canarias deberá presentar ante el órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento Orgánico del Departamento competente en materia de juventud, una declaración responsable manifestando:

    1. Los datos identificativos del albergue juvenil y su modalidad.

    2. La observancia de los requisitos previstos en el anexo del presente Decreto, y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de los citados requisitos durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.

    3. Los servicios o mejoras de carácter voluntario a los que se refiere el apartado 2 de artículo 5 del presente Decreto.

    4. El compromiso del cumplimiento de la normativa de aplicación prevista en el artículo 6 del presente Decreto.

  2. La declaración responsable se podrá ajustar al modelo normalizado que se apruebe por Resolución del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento Orgánico del Departamento competente en materia de juventud.

  3. Si del examen realizado a la documentación o, como consecuencia de la comprobación del albergue juvenil en la inspección inicial, que se llevará a cabo una vez presentada la declaración responsable en virtud del artículo 17.2.a) del presente Decreto, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la declaración responsable, por el centro directivo competente en materia de juventud, previa...

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