DECRETO 98/2016, de 18 de julio, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife solicitó ser declarada de interés público de Canarias, siendo sus fines estatutarios, entre otros, apoyar en la medida de sus posibilidades el desarrollo de la industria, los servicios, la agricultura, la pesca, la ganadería, la ecología y la conservación del medio ambiente; realizar, apoyar o propiciar iniciativas culturales, educativas y de formación en los distintos campos del saber, así como actividades que tengan como fin el progreso científico y tecnológico, la investigación y el desarrollo, y fomento del empleo; conservar, custodiar, organizar, enriquecer y divulgar su patrimonio bibliográfico, así como impulsar y gestionar proyectos relacionados con la cooperación y el desarrollo.
Segundo.- La Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife figura inscrita desde el año 1965 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/13028-65/TF, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene desarrollando actividades culturales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife cumple con dichos requisitos legales.
Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".
Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Real...
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