DECRETO 97/2016, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, procede a la creación del Consejo de Colaboración Insular, como órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, y que viene a asumir las funciones que hasta ahora venían asignadas a la Comisión de Administración Territorial y a las Comisiones de Transferencias y de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la mencionada Ley de Cabildos Insulares, la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular se establecerá reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, dentro del marco recogido en el mismo, que prevé que esté integrado por un número igual de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares, correspondiendo la presidencia al consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, debiendo figurar entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con carácter permanente el consejero o consejera competente en materia de hacienda.

Asimismo, el referido precepto determina que para la adopción de los acuerdos del Consejo de Colaboración Insular será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la mayoría de los Cabildos Insulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Ausencia de impacto presupuestario.

La constitución y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular no supondrá incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos, debiendo ser atendido con los medios personales, técnicos y disponibilidades presupuestarias ordinarias asignadas al órgano superior competente en materia de régimen local, no dando lugar a planteamiento de necesidades adicionales de financiación.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y específicamente las siguientes:

  1. El Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El Decreto 29/1997, de 6 de marzo, por el que se regula la Comisión de delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

  3. El Decreto 236/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares.

  4. El Decreto 121/1999, de 17 de junio, por el que se regulan las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO DE COLABORACIÓN INSULAR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Carácter y adscripción.
  1. El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 128 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

  2. El Consejo de Colaboración Insular está adscrito a la Consejería competente en materia de administraciones públicas.

CAPÍTULO II Artículo 2

COMPETENCIAS

Artículo 2 Competencias.
  1. Corresponde al Consejo de Colaboración Insular el ejercicio de cuantas competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico como órgano de colaboración y cooperación permanente entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, las cuales se ejercerán mediante la adopción de acuerdos, emisión de informes y propuestas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de colaboración y cooperación.

  2. Corresponden al Consejo de Colaboración Insular las funciones que le atribuye la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, siguientes:

    1. La aprobación del acuerdo en el que se fijen las competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares, las que siguen correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las que deban compartir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares.

    2. La aprobación del método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los Cabildos Insulares para el ejercicio de competencias transferidas o delegadas.

    3. El informe de los planes sectoriales de coordinación.

    4. El informe de las normas que regulen el contenido y tramitación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos, que deben remitir los Cabildos Insulares al Parlamento y al Gobierno de Canarias antes del 30 de junio de cada año.

    5. El informe previo de los decretos de suspensión por tiempo determinado del ejercicio de la competencia transferida a un Cabildo Insular, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

    6. La propuesta de formas de participación de los Cabildos Insulares en los procedimientos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente cuya formulación y aprobación corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los supuestos en que con arreglo a la normativa aplicable hayan de evacuarse los preceptivos trámites de consulta, audiencia o informe de las distintas administraciones públicas.

  3. Asimismo corresponde al Consejo de Colaboración Insular:

    1. La aprobación de las normas de funcionamiento interno del Consejo que sean necesarias...

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