DECRETO 93/2016, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2016-2017.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Decreto |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
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) Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
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) Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
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) Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.
La Disposición adicional séptima del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.
Dado que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado posibilita que los aspirantes a acceder a la Universidad por los cupos de mayores de 25 años y de 45 años puedan matricularse en más de una opción, se contempla en el apartado 5.c) de la tarifa segunda, el importe específico para curso y rama suplementaria para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, lo que será objeto de regulación en las normas propias de cada universidad, estableciendo si esta posibilidad puede realizarse en el mismo curso académico o en el siguiente.
Se mantiene el mismo régimen de exenciones y bonificaciones que el previsto para el curso anterior. Siendo las únicas novedades introducidas respecto del curso pasado, las relativas a la opción del abono de la matrícula de forma fraccionada en diversos estudios universitarios de la tarifa primera del anexo, que pasan de cuatro a seis plazos, además de la introducción de la disposición transitoria primera respecto del acceso a la Universidad mediante una prueba, y la actualización en el anexo de las titulaciones ofertadas en el curso 2016-2017.
En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, estas personas, así como a sus hijos y cónyuges, gozarán de exención total del pago de los precios públicos establecidos en el anexo del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y de Educación y Universidades, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2016,
D I S P O N G O:
El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios académicos, que durante el curso académico 2016-2017 presten las universidades públicas de Canarias, es decir, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
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Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, que se refieren a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ciclo, se abonarán por materias o asignaturas.
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El precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentran las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas.
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En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual, semestral y cuatrimestral, según se determine para cada titulación en los planes de estudio correspondientes.
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Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior son los siguientes:
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Los precios por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado son los establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto.
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Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales y otros Másteres son los establecidos, respectivamente, en los apartados 1.3 y 1.4 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto.
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La aplicación de los precios establecidos para las titulaciones...
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