DECRETO 93/2016, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2016-2017.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. ) Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. ) Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. ) Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

La Disposición adicional séptima del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

Dado que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado posibilita que los aspirantes a acceder a la Universidad por los cupos de mayores de 25 años y de 45 años puedan matricularse en más de una opción, se contempla en el apartado 5.c) de la tarifa segunda, el importe específico para curso y rama suplementaria para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, lo que será objeto de regulación en las normas propias de cada universidad, estableciendo si esta posibilidad puede realizarse en el mismo curso académico o en el siguiente.

Se mantiene el mismo régimen de exenciones y bonificaciones que el previsto para el curso anterior. Siendo las únicas novedades introducidas respecto del curso pasado, las relativas a la opción del abono de la matrícula de forma fraccionada en diversos estudios universitarios de la tarifa primera del anexo, que pasan de cuatro a seis plazos, además de la introducción de la disposición transitoria primera respecto del acceso a la Universidad mediante una prueba, y la actualización en el anexo de las titulaciones ofertadas en el curso 2016-2017.

En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, estas personas, así como a sus hijos y cónyuges, gozarán de exención total del pago de los precios públicos establecidos en el anexo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y de Educación y Universidades, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios académicos, que durante el curso académico 2016-2017 presten las universidades públicas de Canarias, es decir, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2 Precios públicos de las enseñanzas renovadas y no renovadas.
  1. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, que se refieren a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ciclo, se abonarán por materias o asignaturas.

  2. El precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentran las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas.

  3. En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual, semestral y cuatrimestral, según se determine para cada titulación en los planes de estudio correspondientes.

Artículo 3 Precios públicos de las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
  1. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior son los siguientes:

    1. Los precios por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado son los establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto.

    2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales y otros Másteres son los establecidos, respectivamente, en los apartados 1.3 y 1.4 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto.

    3. La aplicación de los precios establecidos para las titulaciones...

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