DECRETO 90/2019, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias establece en el capítulo I sección 2ª los órganos de dirección del organismo autónomo y regula sus funciones. Entre tales órganos de dirección figura la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias a quien le corresponde, entre otras funciones, la administración del patrimonio del Instituto de acuerdo con la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, en su capítulo II sección 1ª regula las funciones de los órganos de dirección del Instituto en desarrollo de las previstas en la Ley 4/1995, de 27 de marzo, estableciendo entre las funciones que corresponden a la Secretaria General la de "autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos de gestión del personal y de funcionamiento del Instituto".

En aras del principio de seguridad jurídica es preciso modificar la letra a), del apartado 1, del artículo 3, y la letra a), del artículo 5, ambos del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con objeto de que las funciones de autorización y disposición de gastos y la propuesta de ordenación de pagos relativos al funcionamiento del Instituto queden residenciadas en la Presidencia del Instituto, en concordancia con lo previsto en letra c) del artículo 7 de la citada Ley 4/1995, de 27 de marzo, que atribuye al referido órgano de dirección las funciones de administración del patrimonio del Instituto.

Por lo anteriormente expuesto, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo...

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