DECRETO 88/2018, de 18 de junio, por el que se aprueban las Instrucciones que regulan aspectos técnicos y reglas de seguridad para el mantenimiento y revisión de ascensores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

La citada Instrucción define las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.

El Gobierno de Canarias tiene como objetivo básico el asegurar el cumplimiento normativo de las instalaciones en su búsqueda de garantizar la seguridad de sus posibles usuarios, así como controlar y vigilar dichas instalaciones durante toda su vida útil.

El establecimiento de criterios homogéneos para la aplicación de la mencionada Instrucción, así como el desarrollo y aclaración de determinados aspectos de la misma en la Comunidad Autónoma de Canarias, justifican la aprobación de este Decreto, siendo precisa la adaptación técnica de los requisitos y condiciones de los procedimientos de mantenimiento e inspección de los ascensores a dicha norma mediante la adopción de nuevos criterios técnicos específicos para la materialización de las revisiones y las inspecciones periódicas. De esta manera se da publicidad tanto a las prescripciones a seguir por los organismos de control y las empresas del sector, como al mantenimiento mínimo a realizar por las empresas conservadoras, con el fin de conseguir una correcta y homogénea aplicación de los principios recogidos en la citada Instrucción Técnica.

Por otro lado, se ha detectado que un gran número de titulares de estos aparatos elevadores no realizan en plazo las inspecciones periódicas obligatorias establecidas por dicho Real Decreto, poniendo en peligro la seguridad de los usuarios de los mismos al no garantizarse el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas.

En este sentido, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 9.1 establece que la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, los reglamentos de seguridad podrán establecer la obligación de comprobar el funcionamiento de instalaciones, equipos y productos industriales, y su estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas, pudiendo condicionar su funcionamiento a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan.

En línea con lo anterior, el incumplimiento de la realización de la preceptiva inspección periódica reglamentaria por parte del titular de un aparato elevador en funcionamiento, exigida en el apartado 11 del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, viene tipificado como una infracción administrativa grave, a tenor de lo tipificado en el artículo 31.2, letra p), de la citada Ley de Industria, cuando se refiere a "mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley".

Actualmente existe en la Comunidad Autonómica de Canarias un parque de ascensores cercano a 30.000 unidades, lo que dificulta el control de dichas instalaciones, por lo que se necesita la adopción de nuevas medidas normativas que permita a los conservadores de dichos aparatos colaborar, de forma más eficaz, en el cumplimiento de la citada normativa de seguridad.

Por otro lado, desde el punto de vista de los requisitos técnicos de los ascensores, el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, establece en el punto 10 de su anexo la necesidad de que en la cabina de los ascensores se instale un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma. En este Decreto se determinan los edificios cuyos ascensores deben tener un sistema de comunicación bidireccional.

En cuanto al ámbito competencial para la aprobación del presente Decreto por parte del Gobierno de Canarias, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 31.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal, la competencia exclusiva en materia de industria.

Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, estableció el nuevo marco jurídico en el que se desenvuelve la reglamentación sobre seguridad industrial, disponiendo en su artículo 12.5 que "los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio".

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, establece la estructura orgánica departamental y desarrolla las funciones en materia de seguridad industrial y, en particular, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22.2.A).c), atribuye a la Dirección General de Industria y Energía "la elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas", entre las que figuran los aparatos elevadores.

Se han realizado los trámites de consulta, audiencia e información pública, acorde al Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, y a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enviándose el texto a todos los Departamentos y a las asociaciones afectadas más representativas, cumpliéndose con todos los trámites regulados, buscando con dicho texto cubrir las necesidades detectadas de una manera eficaz y proporcionada, sin menoscabar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia normativa. Se ha regulado lo imprescindible para conseguirse los objetivos establecidos en el normativa estatal garantes de la seguridad de los ascensores, atendiendo a la propia demanda del sector de conservación de dichos aparatos respecto a la necesidad de un mejor control de las inspecciones periódicas obligatorias y de las nuevas empresas de low cost que se introducen en el mercado, siendo las únicas formas viables de conseguirse tales objetivos la regulación de unos mínimos de revisiones en los mantenimientos periódicos de los aparatos elevadores y...

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