DECRETO 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La disposición final primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (LRMTC), mandato al Gobierno de Canarias para que en el plazo de un año procediera a aprobar el reglamento de la misma. En el citado texto legal se encuentran preceptos susceptibles de desarrollo reglamentario unitario y otros, particularmente la disposición adicional séptima, referida al desarrollo reglamentario de los estándares turísticos, o el régimen de la figura del hotel en condominio, que por razones sistemáticas resulta preferible no incluir en el mismo reglamento, siendo lo adecuado incorporar dicha regulación a los reglamentos ya existentes de la normativa sectorial turística.

Por otro lado, la reciente promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de carácter básico, algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades de renovación urbana y rehabilitación edificatoria, si bien dirigidas fundamentalmente a los tejidos urbanos de la ciudad residencial consolidada, incide tangencialmente en los procesos y objetivos que nuestra ley de renovación, acotada esta al ámbito turístico, pretende acometer. Conviene, por lo dicho, atender a la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación turística con la renovación urbana en general que la norma básica propicia, unificando conceptos y perspectivas. Esto es precisamente lo que el presente Reglamento trata de integrar, evitando así confusión y duplicidades, al tiempo que se aprovecha, en el logro de los objetivos turísticos de la ley canaria, las técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria.

Finalmente hay que tener en cuenta que en el Boletín Oficial de Canarias del pasado 8 de mayo, ha sido publicada la Ley 9/2015, de 27 de abril, que modifica entre otras, a la citada Ley 2/2013, de 29 de mayo, por lo que la redacción del presente Reglamento se ha tenido que adaptar a los cambios legales introducidos por la misma.

El presente Reglamento consta de 60 artículos y se estructura en cinco Títulos, divididos en un total de doce Capítulos. Contiene también una disposición adicional y una disposición transitoria.

El primer Título, "De la renovación y modernización turística", aborda, en cuatro Capítulos, el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de nuestras zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos.

El primer Capítulo de dicho Título, dedicado a "Disposiciones generales", delimita, en su artículo 1, el objeto del propio Reglamento, que no agota el total desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, mientras el artículo 2 se refiere a las actuaciones de renovación y modernización turística, además de la iniciativa, de la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación expresa de un ámbito, continuo o discontinuo, de actuación conjunta o, en su caso, mediante actuación aislada.

El Capítulo II, artículos 3 a 12, ambos incluidos, se dedica a "Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad", regulando su procedimiento, alcance y evaluación. La Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias, alteró algunas de las notas definitorias de este instrumento de planeamiento, remarcando su carácter ejecutivo, e incorporándolo dentro del Sistema de Planeamiento de Canarias, lo que, en gran medida, justifica el contenido de la regulación establecida en este texto. Así, junto al logro de los objetivos generales, simplemente enunciados en el artículo 3, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMIC), se configuran como piezas esenciales del proceso de renovación y modernización turística perseguido por la Ley 2/2013, extendiendo su ámbito territorial de aplicación, de forma excepcional, a equipamientos e infraestructuras turísticas localizadas en suelos rústicos y a establecimientos turísticos en suelos urbanos no turísticos (artículo 4). Los artículos 5 y 6 determinan los efectos y el alcance de los PMMIC, acotando este último los supuestos legales de alteración del planeamiento general y territorial. El artículo 7 introduce la documentación mínima exigible a los PMMIC y el artículo 8 desarrolla una de las innovaciones legales de estos instrumentos de planeamiento, regulando el sistema de evaluación de los PMMIC así como los indicadores establecidos para ello. El artículo 9 desarrolla las determinaciones legales en materia de competencia y procedimiento de aprobación de los PMMIC, regulando el artículo 10 los supuestos de modificaciones y revisiones de dichos planes. Los artículos 11 y 12 inciden, por último, en los convenios de renovación y en la gestión y ejecución de los planes de modernización, respectivamente.

A continuación, en el Capítulo III (artículos 13 a 19), se desarrollan los incentivos a la renovación turística (edificabilidad, densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico de plazas de alojamiento, ordenando el Capítulo IV de este título (artículos 20 y 21), los requisitos exigibles a la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.

El Título II se dedica a desarrollar, en dos capítulos y 15 artículos (22 a 36), el deber de conservación y rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de usos de las áreas mixtas.

El Título III regula, en dos capítulos y 6 artículos (37 a 42), los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como, en su Capítulo II, la mediación como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias.

Constituye el contenido del Título IV, de un solo capítulo y dos artículos (43 y 44), la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica.

El Título V y último, integrado por tres capítulos y 16 artículos (45 a 60), desarrolla la "Inspección Técnica Turística", regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad facultada para emitir tales informes, incluyendo su registro.

La disposición adicional relativa al modelo de informe técnico turístico, facilita la presentación de los citados informes.

La disposición transitoria concede a los proyectos de renovación de establecimientos turísticos de alojamiento que hubieran finalizado su ejecución conforme a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, antes de la entrada en vigor de la presente reglamentación, el mismo plazo previsto en el artículo 18.5.

En el ejercicio de la facultad prevista en la disposición final primera de la citada Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, a iniciativa del Presidente y del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y a propuesta del Presidente, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.

Se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, cuyo texto se inserta como a anexo a este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación.
  1. Se faculta a las personas titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo y de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

  2. Se faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo, para modificar el contenido del anexo de este Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 21

DE LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR