DECRETO 84/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 123/2011, de 17 de mayo, se abordó una modificación del Decreto 19/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con la finalidad de introducir diversas innovaciones tendentes a una mejor coordinación entre el Servicio Jurídico y la Administración de la Comunidad Autónoma como garantía de su mejor asistencia jurídica y representación procesal. De entre las modificaciones entonces introducidas, se destaca la previsión incorporada respecto de la asunción de la representación y defensa procesal por Letrados del Servicio Jurídico de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y otras entidades del sector público autonómico condicionada a la previa concertación de convenios que concreten los términos que regulen tal asistencia.

Sin embargo, esta posibilidad no ha podido ser llevada a la práctica hasta la fecha en buena parte por los términos restrictivos en que fue concebida inicialmente la misma.

De un lado, en cuanto la actuación, en su caso, a asumir por Letrados del Servicio Jurídico, que viene limitada a la representación y defensa procesal de aquellas entidades sin previsión expresa respecto de la asistencia jurídica propiamente dicha, al margen de un concreto procedimiento judicial, siendo así que aquellas entidades con las que es posible conveniar requieren, además, concretas funciones de asesoramiento que la redacción actual del Reglamento no permite. Además, se estima conveniente prever de forma expresa que el convenio a suscribir pueda contemplar el asesoramiento y representación y defensa procesal de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de estas entidades en los procedimientos penales en los términos y con los requisitos previstos en el vigente artículo 17, posibilidad que la redacción actual dificulta.

De otro, en cuanto a la delimitación subjetiva de las entidades con las que es posible suscribir aquel convenio, en particular, en lo referido a los consorcios, habiéndose previsto únicamente en relación con aquellos en los que la participación de la Comunidad Autónoma...

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