DECRETO 81/2020, de 30 de julio, por el que se aprueba el segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus Randoi).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi), es una especie endémica cuya única población conocida se localiza en el tubo volcánico Cueva del Llano (Villaverde, La Oliva) en la isla de Fuerteventura, y que se encuentra incluida en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

De conformidad con el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

Asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

En cumplimiento de la citada normativa, mediante Decreto 38/2012, de 10 de mayo (BOC nº 97, de 17.5.12), se aprobó un primer plan de recuperación de la especie, cuya vigencia de cinco años se agotó sin que se hubiera alcanzado un alto grado de cumplimiento de los objetivos planteados; hecho que hace necesaria la aprobación de un segundo plan que guarde continuidad con el anterior.

Desde el descubrimiento de Maiorerus randoi, al comienzo de la década de los noventa, hasta la actualidad, los trabajos e informes que se han desarrollado sobre la biología y ecología de la especie son escasos, habiéndose observado tan solo 28 ejemplares desde su descubrimiento, y siempre en los sectores más internos del tubo volcánico.

Así, la perspectiva a corto-medio plazo de Maiorerus randoi no es favorable si continúan actuando los factores de amenaza identificados (como son la alteración de las condiciones ambientales de la Cueva del Llano, la introducción de residuos y de otras especies de fauna, la filtración de contaminantes, la falta de disponibilidad de alimento, las visitas a la Cueva, o la ejecución de la urbanización del Plan Parcial PS-1 "Casilla de Costa", entre otros factores). Teniendo en cuenta el total desconocimiento de la biología y ecología de la especie, así como el hecho de que los ecosistemas cavernícolas son extremadamente frágiles, y atendiendo al estado actual de la Cueva del Llano, se hace necesario adoptar nuevas medidas y actuaciones que promuevan su recuperación. De no ser así, el riesgo de que empeore su situación podría incrementarse considerablemente e incluso derivar en su extinción a largo plazo.

Este segundo plan de recuperación pretende, por tanto, garantizar la supervivencia de la especie, prestando una especial atención a enmendar las condiciones que están limitando el aporte de nutrientes a la cavidad. Entre las actuaciones encaminadas a mejorar el estado de conservación de la Cueva del Llano se plantea la modificación del cerramiento del Centro de Interpretación de la Cueva del Llano (de tal forma que permita la entrada del agua procedente de la escorrentía, principal aporte nutricio para la fauna troglobionte que habita la cavidad), así como la canalización de las aguas superficiales desde el cauce del barranco, de tal manera que permita la llegada de agua a la cavidad de la misma forma que antes de la construcción de diversas edificaciones y carreteras en la zona. Se regulan, asimismo, los usos en las áreas críticas delimitadas por el plan.

La competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.

En congruencia con lo anterior, y tras evacuar consulta pública previa sobre la iniciativa, mediante Resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de 30 de noviembre de 2018 (BOC nº 243, de 17.12.18) se aprobó el documento de avance del segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano, y se sometió el mismo a los trámites de información pública y de consulta institucional, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Concretamente, en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de La Oliva, habiendo presentado observaciones la corporación insular. Dichas observaciones, aun siendo extemporáneas, han sido tenidas en cuenta en la confección del documento definitivo del plan de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.

Vistos informes de la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente, que incorporan el análisis de impacto de género, del impacto empresarial, del impacto sobre la infancia y la adolescencia y del impacto sobre la familia.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de valoración del informe de impacto por razón de género.

Vista memoria económica de la iniciativa.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Vistos informes de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, de análisis de las observaciones formuladas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, así como informe complementario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el segundo Plan de Recuperación del Opilión de la Cueva del Llano (Maiorerus randoi), que figura como anexo.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 30 de julio de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

A N E X O

SEGUNDO PLAN DE RECUPERACIÓN DEL OPILIÓN DE LA CUEVA DEL LLANO (MAIORERUS RANDOI).

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. ORIGEN Y SINGULARIDAD.

    Maiorerus randoi es un género endémico de la isla de Fuerteventura. Es el único representante de la familia Pyramidopidae, familia de distribución exclusiva del África ecuatorial. La presencia de M. randoi corrobora la existencia de un paleoclima más húmedo en Fuerteventura, lo que favoreció la colonización desde alguna zona próxima de un continente africano menos árido en su parte septentrional que en la actualidad. La posterior desertización de la isla empujaría a este tipo de especies a colonizar el medio subterráneo, no existiendo en la actualidad ningún pariente epigeo en todo el archipiélago. M. randoi se puede considerar un relicto climático por aridificación del clima en Fuerteventura (Oromí, 2010).

    El precario estado de conservación de esta especie justifica que se encuentre incluido en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE nº 46, de 23.2.11). De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (última modificación de 22 de septiembre de 2015):

    "La inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro de extinción» conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

    En las «áreas críticas», y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas".

    El Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre (BOC nº 187...

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