DECRETO 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Abril de 2015 |
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
El presente Decreto pretende aportar, en relación con el patrimonio local, medidas frente a una serie de deficiencias en la legislación actual, con el objeto de agilizar la gestión y modernizar su regulación.
Los títulos habilitantes utilizados para regular las materias objeto de este Decreto derivan de los artículos 32.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias (que le otorga competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de "Régimen Local") y 1.2.c) del Reglamento de Bienes de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio ("Legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades autónomas") que permiten desarrollar la legislación básica del Estado en materia de régimen local, en general, y relativa al patrimonio local, en particular, teniendo en cuenta que es esa legislación la que, con apoyo en el artículo 148.1, regla 2ª de la Constitución, faculta a la Comunidad Autónoma a ejercer funciones tuitivas sobre los bienes de las entidades locales, que no tienen que entenderse limitadas al régimen de controles específicos tipificados en ella, sino que permiten también dictar normas de protección.
Con este Decreto se intenta también adaptar la gestión patrimonial de las entidades locales a los avances normativos que ha logrado la legislación del Estado y la propia de la Comunidad Autónoma de Canarias para sus respectivos patrimonios, lo que implica, a la vez, la igualdad de trato de todas las administraciones públicas superando la obsolescencia de la normativa local hoy en vigor.
El rango dado a la norma proyectada es el Decreto, por entender que las materias que regula no exigen rango de Ley pues ni tienen reserva, ni se lesiona la autonomía local, ya que la intervención de la Comunidad Autónoma sobre el patrimonio local es compatible con ella al tener apoyo en figuras ya establecidas en el ordenamiento general básico, además de que la aplicación de medios instrumentales de tráfico patrimonial amplían aquella autonomía al mejorar notablemente su gestión.
Con lo dicho se justifica la posición ordinamental de este Decreto, pues, sin entrar a debatir el carácter básico del Reglamento de Bienes de las entidades locales, es lo cierto que la aplicación de la presente norma va a resultar preferente en la práctica porque de una parte establece normas más específicas que este último, permitiendo administrar el patrimonio local de forma más ventajosa y más ágil; de otra, regula los actos de gestión patrimonial sujetos a la acción tuitiva de la Comunidad Autónoma al amparo de lo que el propio Reglamento citado determina como de su competencia y, por fin, incorpora figuras omitidas por ese cuerpo reglamentario, extraídas de la legislación patrimonial general, que sitúan a las corporaciones locales en plano de igualdad con el resto de administraciones públicas.
Entre las materias reguladas en el Decreto destacan la posibilidad de utilización del concurso y la adjudicación directa para la enajenación de inmuebles patrimoniales con carácter excepcional, flexibilizando el régimen de subasta; la de permutarlos por cosa futura, aplazar el pago del precio de venta u otorgar autorizaciones y concesiones de forma gratuita, atendiendo a la coyuntura económica actual y la de acudir a la mutación demanial, evitando el dilatorio procedimiento de alteración de la calificación jurídica para proceder a la cesión de bienes demaniales entre administraciones públicas.
También son destacables los preceptos que tienden a llenar lagunas del actual sistema, como las cesiones de uso a favor de asociaciones, la puesta a disposición de inmuebles para la ejecución de obras, la prestación de servicios o el derecho de superficie o de uso del subsuelo, la protección del patrimonio empresarial de las sociedades y entidades públicas empresariales locales, la ocupación de espacios en edificios públicos y el tratamiento de los derechos funerarios acordes con la reiterada jurisprudencia.
Por último, se incluyen otros preceptos que simplifican, clarifican y agilizan los procedimientos de cesión gratuita de inmuebles, de desahucio y de autorizaciones y concesiones demaniales, a la manera de la legislación patrimonial no básica del Estado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2015,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO PRELIMINAR
El objeto del presente Decreto es la regulación de aspectos concretos del tráfico jurídico de los bienes patrimoniales; del uso y utilización de los bienes demaniales; de la protección del patrimonio local; y del patrimonio empresarial de las entidades locales canarias, con la finalidad de agilizar y modernizar su gestión.
-
Este Decreto resulta de aplicación a todas las entidades locales canarias, a sus organismos públicos y a los consorcios integrados por dichos entes locales.
-
Asimismo las previsiones contenidas en el Capítulo IV de este Decreto son aplicables a las sociedades mercantiles cuyo capital, íntegra o mayoritariamente, pertenezca a los entes locales citados en el número anterior.
TRÁFICO JURÍDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES CANARIAS
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local, respecto al carácter general de la subasta, excepcionalmente y previa autorización, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades locales podrán enajenar sus bienes inmuebles patrimoniales por el sistema de concurso público o adjudicación directa de conformidad con lo previsto en la legislación patrimonial autonómica.
Dicha autorización será necesaria en aquellos supuestos en que el valor objetivo del bien supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto general.
Si no superara dicho porcentaje se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tomará razón de la enajenación efectuada.
-
En el acuerdo de enajenación por concurso o adjudicación directa deberán expresarse las circunstancias excepcionales que lo justifiquen y en el caso del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba