DECRETO 78/2019, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los pensionistas de la seguridad social y sus beneficiarios con rentas inferiores a 18.000 euros, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario 2019.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se estableció el copago de la prestación farmacéutica por parte de las personas pensionistas de la Seguridad Social y de las beneficiarias de las mismas, como una de las múltiples medidas adoptadas por el Gobierno del Estado para paliar los efectos de la crisis económica.

Una vez superada la crisis económica, se están restableciendo los derechos afectados por la misma. Asimismo, se están adoptando medidas para incentivar que la recuperación económica llegue a las familias y a la totalidad de la ciudadanía sobre la que recayeron con mayor virulencia los efectos de la crisis.

A pesar de dichas medidas, según la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Canarias sigue siendo una de las Comunidades Autónomas con una renta media más baja del Estado, sin que se hayan alcanzado aún los niveles anteriores a 2007. Por otro lado, según los datos de pensiones en vigor, la cuantía económica que perciben las personas pensionistas en la Comunidad Autónoma de Canarias es también una de las más bajas del Estado.

Los datos del sistema de información de receta electrónica del Servicio Canario de la Salud ponen de manifiesto que un número significativo de pacientes pensionistas y sus beneficiarios con rentas inferiores a 18.000 euros no han iniciado, o bien han interrumpido el tratamiento prescrito por el facultativo correspondiente. Estos datos, evidencian que se trata de un colectivo que tiene serias dificultades, por motivos económicos o sociales, para acceder a los tratamientos necesarios para garantizar su salud.

Estos datos e indicadores determinan la necesidad de continuar adoptando medidas de impulso de la recuperación económica y de los beneficios del Estado del bienestar.

Es preciso garantizar la prestación farmacéutica, ya que constituye un elemento principal en la atención a salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la adherencia terapéutica deficiente causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida de los pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El derecho a la salud se relaciona directamente con el derecho a la integridad física, constituyendo un derecho fundamental sin el cual el resto de derechos fundamentales no puede realizarse.

Asimismo, la dignidad de la persona, como fundamento del orden político y la paz social (artículo 10.1 de la Constitución), obliga a reconocer a cualquier persona, independientemente de la situación en que se encuentre, aquellos derechos, o contenidos de los mismos, imprescindibles para garantizarla, erigiéndose así la dignidad en un mínimo invulnerable que por imperativo constitucional se impone a todos los poderes, incluido el legislador.

El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone, en su artículo 15, la obligación de los poderes públicos canarios de garantizar a las personas mayores una vida digna e independiente, una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo y el derecho a una atención sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, económico y personal, así como a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 12, que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece, en su artículo 4, que uno de los principios a los que debe ajustarse el funcionamiento del Sistema Canario de la Salud es el de la compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones.

Mediante el presente Decreto se subvenciona la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de los pensionistas de la Seguridad Social y de sus beneficiarios con rentas inferiores a 18.000 euros, como medida para contribuir a garantizar el acceso efectivo a la prestación farmacéutica a personas que se considera que están en situación de necesidad.

Es importante destacar la experiencia previa de la Comunitat Valenciana, que ha articulado una medida similar desde el año 2016 con resultados constatables de incremento significativos de adherencia terapéutica de este colectivo. Se evidencia así su efectividad para garantizar el acceso a la prestación farmacéutica por parte de las personas con menos recursos económicos y, a la postre, el derecho de todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR