DECRETO 78/2018, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 que el Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 27 de la citada Ley, modificado por Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, establece que corresponde al Instituto Canario de Estadística la elaboración del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias, y su aprobación se llevará a cabo mediante Decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

La Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, con fecha 26 de abril de 2016, aprobó las directrices para la elaboración del Plan Estadístico de Canarias 2017-2021.

En la misma línea, y como establece el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, se aprobó la propuesta por la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, en fecha 10 de marzo de 2017, del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias 2017-2021.

Tal y como se determina en el artículo 26 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, el Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo: las estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia, el enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido y los organismos o entidades que deban intervenir en su elaboración. Además, en el desarrollo de la actividad estadística habrá de considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y presentación de resultados, tal como establece el artículo 30 de la citada Ley 1/1991, de 28 de enero.

Las estadísticas del plan se presentan ordenadas atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico de Canarias que se aprueba se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística de interés de la Comunidad Autónoma en dicho periodo.

Considerando la extensión del procedimiento de tramitación del Plan resulta necesario acomodar la temporalidad del mismo al momento de su aprobación, razón por la cual el Plan Estadístico que se aprueba ahora abarca el período 2018-2022, adecuándose a la duración quinquenal prevista en el citado artículo 27 de la mencionada Ley 1/1991, de 28 de enero.

El Decreto, en cuanto participa del carácter normativo propio de los reglamentos, es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que con el mismo se da cumplimiento al mandato legal referido con anterioridad en este preámbulo. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la Ley a la que da cumplimiento, respetando, de ese modo, la exigencia constitucional de seguridad jurídica, siendo coherente con el marco legal reiterado.

En cuanto al principio de transparencia, la elaboración y tramitación del Plan Estadístico de Canarias, además de obtener los informes y dictámenes preceptivos, entre los que se incluye el dictamen del Consejo Económico y Social de Canarias en el que participan los diversos agentes sociales y económicos, ha contado con un amplio proceso participativo en el ámbito del sector público autonómico y local y con la correspondiente información pública.

Se da también cumplimiento al principio de eficiencia toda vez que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste, haciendo un uso eficaz de las tecnologías y evitando duplicidades. El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 produce un coste social positivo, ya que ofrece datos ciertos y objetivos, cubriendo la demanda de información de ciudadanos y entidades privadas en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma.

En virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Aprobación del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

Se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que se estructura en los siguientes anexos de este Decreto:

- Anexo I. Líneas Estratégicas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

- Anexo II. Relación de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de vigencia.

- Anexo III. Aspectos esenciales de cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 que se diseñarán, elaborarán o difundirán durante su periodo de vigencia.

- Anexo IV. Operaciones estadísticas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y el desarrollo económico.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del desarrollo del Plan Estadístico de Canarias y de los Programas Estadísticos Anuales se utilizará el siguiente glosario de términos:

1) Estadísticas: la información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa, que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada.

2) Actividad estadística: el diseño, elaboración y difusión de estadísticas referidas a aspectos territoriales, ambientales, demográficos, sociales y económicos.

3) Operación estadística: unidad mínima de planificación y organización de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Estudio estadístico: actividad estadística realizada para Consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés y competencia de dichas Consejerías u organismos públicos.

5) Actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias: la actividad estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias en forma de operaciones estadísticas, así como los estudios estadísticos.

6) Plan Estadístico de Canarias: instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7) Programa Estadístico: instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias durante los años de vigencia de este.

8) Proyecto técnico: documento en el que se sistematizan los procedimientos de ejecución de la operación en todas sus fases y se establecen las responsabilidades de las entidades intervinientes en dicha ejecución.

9) Diseño: actividades que aspiran a crear, consolidar y mejorar los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos utilizados para elaborar y difundir estadísticas, así como a definir nuevas estadísticas e indicadores.

10) Elaboración: todas las actividades relacionadas con la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis que se requieren para la compilación de estadísticas.

11) Difusión: actividad de poner las estadísticas y su análisis a disposición de los usuarios.

12) Unidad estadística delegada: unidad administrativa, con funciones de contenido estadístico, situada bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto Canario de Estadística.

13) Entidad responsable: organismo principal que coordina la actividad estadística asociada a una operación o estudio estadístico.

14) Entidad interviniente: organismo que participa en el diseño, elaboración o difusión de una operación o estudio estadístico.

15) Unidad informante: persona física o jurídica que suministra datos sobre una unidad de observación.

16) Unidad de observación: persona física o jurídica, hogar u otro tipo de operador al que se refieren los datos.

17) Unidad básica de análisis territorial: límite territorial de máxima desagregación de las estadísticas, a partir del cual se puede obtener información de unidades territoriales superiores.

18) Dato confidencial: dato que permite identificar a las unidades de observación directa o indirectamente.

19) Fichero de datos: todo conjunto organizado de datos sobre una o varias unidades de observación, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso.

20) Fichero de datos estadísticos: todo fichero de datos producto de la actividad estadística y con fines exclusivamente estadísticos.

21) Fichero...

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