DECRETO 77/2016, de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 1 del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Disposición adicional primera , apartado 1, de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, estableció que, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, en tanto no se aprobasen sus Planes Insulares de Ordenación adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, los Cabildos Insulares podrían formular y tramitar un Plan Territorial Especial, de ámbito insular, que tendría por objeto establecer previsiones específicas de desarrollo turístico, determinando la localización y categorización de la oferta alojativa.

Asimismo, en el apartado 2 de dicha Disposición adicional, se atribuyó la aprobación definitiva de dichos instrumentos al Gobierno de Canarias previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC), en concordancia con el artículo 24.4.c) del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

La citada Disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, debe ponerse, asimismo, en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Más tarde, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, derogaría la citada Ley 6/2001, de 23 de julio, a excepción de sus disposiciones adicionales.

En virtud del citado marco normativo, mediante el Decreto 95/2007, de 8 de mayo (BOC nº 94, de 10 de mayo de 2007), se aprobó el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma (en adelante, PTEOTI de La Palma). Asimismo, el Decreto 120/2010, de 2 de septiembre (BOC nº 180, de 13 de septiembre de 2010), aprueba definitivamente los ámbitos suspendidos ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13 del citado instrumento.

El Decreto 71/2011, de 11 de marzo (BOC nº 67, de 1 de abril de 2011), aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de La Palma, cuya normativa, en la disposición adicional única, apartado 1, mantiene expresamente la vigencia del citado PTEOTI de La Palma, si bien deroga expresamente varias de sus determinaciones.

En este contexto, el Cabildo Insular de La Palma ha formulado y tramitado la presente modificación del PTEOTI, que gira en torno a los siguientes aspectos:

  1. La normativa del vigente PTEOTI establece en su norma 13.4.f), apartado 4, que los establecimientos turísticos alojativos han de guardar una distancia mínima de cincuenta metros respecto a las vías...

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