DECRETO 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda e Industria, Comercio y Nuevas Tecnologias
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autoriza a la Comunidad Autónoma para que, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, garantice, mediante aval, las operaciones de crédito que las Entidades financieras concedan a sus Organismos Autónomos y Empresas públicas o participadas, Corporaciones Locales y demás Entidades públicas de Canarias, así como a personas naturales o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española cuyas actividades revistan interés para la Comunidad Autónoma. Igualmente se autoriza la prestación de un segundo aval a Empresas privadas que avaladas por las Sociedades de Garantia Recíproca, sean socios partícipes de las mismas.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la concesión de avales, su instrumentación así como los requisitos exigidos a los beneficiarios de los mismos, especialmente respecto a las personas naturales o jurídicas de carácter privado.

La regulación igualmente de los segundos avales sobre operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca tiene como rinalidad principal dotar a estas Sociedade s de un mayor nivel de solvencia económica que repercutirá, de forma positiva, en la mejora de los canales de financiación de las pequeñas y medianas empresas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión de fecha 7 de febrero de 1986,

D I S P O N G O:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las garantías de la Comunidad Autónoma a los créditos concertados en el interior y exterior deberán revestir necesariamente la forma de Aval de Tesorería, que serán autorizadas por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, por iniciativa de la Consejería afectada por razón de la materia.

La autorización de avales deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma.

Artículo 2 La Comunidad Autónoma, podrá avalar: 1°

Los créditos que concedan las Entidades de crédito y ahorro a sus Organismos Autónomos y Empresas públicas o participadas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas en Canarias.

  1. Los créditos que concedan las Entidades de crédito y ahorro a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española cuyas actividades revistan interés económico o social para la Comunidad.

Igualmente la Comunidad Autónoma podrá prestar un segundo aval a empresas privadas que avaladas por las Sociedades de Garantia Recíproca, sean socios partícipes de las mismas.

Cuando se avale a personas naturales o jurídicas de carácter privado, estas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se traten de personas naturales o jurídicas de nacionalidad española.

b) Que su actividad principal se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que a juicio del Gobierno sus actividades revistan interés para la Comunidad.

d) Prestarse a favor de pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en Canarias y que en ellas radiquen la mayoría de sus activos o se realicen la mayor parte de sus operaciones.

c) Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar inversión y otras operaciones que supongan una mejora en la producción o generación de los niveles de empleo y Financiar igualmente las operaciones de reestructuración y reconversión de empresas o grupos que mediante un plan económico - financiero demuestren su rentabilidad económica y social, e igualmente todas aquellas operaciones que, a juicio del Gobierno, puedan ser beneficiarias del segundo aval de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 El importe total de los avales a prestar en cada ejercicio se Fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

Ningún aval individualizado podrá superar una cuantía superior al diez por ciento de la cantidad global autorizada para ava¡ar en cada ejercicio.

De las autorizaciones que se concedan se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Artículo 4 Los avales prestados a cargo de la Tesorería devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda

Este ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Todos los gastos derivados de la autorización v formalización de avales serán por cuenta de lás personas o entidades...

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