DECRETO 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 103 de la Constitución Española, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por su parte, el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a cada administración pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes. Dicha organización responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular, según lo indicado en el apartado 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente y corresponde al Gobierno de Canarias su organización y dirección a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican. Asimismo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adecúa sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 30.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Mediante el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se establece que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 10 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Transportes. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes, en tanto que la Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Asimismo, la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» y el organismo autónomo «Instituto Canario de la Vivienda» están adscritos a dicho departamento.

El apartado 1 de la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

Por otra parte, no se puede desconocer que desde la aprobación de los Reglamentos Orgánicos de las extintas Consejerías cuyas competencias se asumen, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cual relaciona de forma más pormenorizada y con una sistemática más actualizada las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos materiales atribuidos a esta Consejería, por lo que procede adaptar el Reglamento Orgánico a la nueva estructura del Estatuto de Autonomía.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. La necesidad de la norma viene determinada por el cumplimiento del mandato contenido en el apartado 1 de la disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, la norma se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por sus destinatarios, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de este Decreto no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, el Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los términos que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Referencias orgánicas y funcionales.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a los órganos establecidos en el Reglamento Orgánico que se aprueba por el presente Decreto, en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y, en particular, las siguientes:

  1. El Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  2. El Decreto 59/2019, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo.

  3. El Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en lo relativo a la materia de vivienda.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 2 de julio de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL...

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