DECRETO 62/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su artículo 9, creó, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la organización y el funcionamiento que al efecto se determine reglamentariamente, el Consejo de Políticas de Juventud, como órgano colegiado y de participación adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, al objeto de facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas dirigidas a los jóvenes, así como de posibilitar la participación de la juventud en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Decreto viene a aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud, en ejercicio de la autorización contenida en la Disposición final primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, para que el Gobierno dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud, en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición final primera.- Normativa supletoria.

El Consejo de Políticas de Juventud se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de juventud para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD.

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud como órgano colegiado de coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, así como posibilitar la participación de los jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

Artículo 2 Órganos del Consejo de Políticas de Juventud.
  1. Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes:

    1. Órganos colegiados:

      - El Pleno.

      - La Comisión permanente.

    2. Órganos unipersonales:

      - La Presidencia.

      - La Vicepresidencia.

  2. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de especial interés. A estas comisiones de trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, en calidad de expertos o asesores, personas ajenas al mismo.

    La composición y régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo será establecida mediante acuerdo del Pleno.

Artículo 3 Funciones del Pleno.

El Pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Canaria de Juventud.

Artículo 4 Composición.
  1. El Pleno del Consejo de Políticas de Juventud estará integrado por:

    1. Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de juventud.

    2. La Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de juventud y en su defecto de la Dirección General competente en dicha materia.

    3. La Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud salvo que asuma la Vicepresidencia primera.

    4. Los Vocales:

      1) Tres personas representantes de los cabildos insulares, con rango de consejero o, en su caso, director insular de área, con funciones en materia de juventud, designadas por la asociación de islas más representativa.

      2) Una persona representante de cada una de las áreas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR