DECRETO 61/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

Los Consejos Insulares de Aguas son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, adscritos a efectos administrativos a los Cabildos Insulares, que asumen en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Corresponde a cada Cabildo Insular, en relación con su Consejo Insular, la competencia para la elaboración así como para las aprobaciones inicial y provisional de sus estatutos, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo y previo informe de su Consejo Insular.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2019, acordó informar favorablemente la modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 244/1993, de 29 de julio (Boletín Oficial de Canarias nº 122, de 22 de septiembre de 1993).

Por el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el 1 de abril de 2019, se acordó aprobar inicialmente la modificación del referido Estatuto Orgánico.

Visto informe de la Dirección General de Aguas.

Vista la propuesta de la Dirección General de Aguas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en los términos del anexo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 244/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 27

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 22 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO

ÍNDICE

CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza y capacidad.
Artículo 2 Legislación aplicable.
Artículo 3 Vigencia y sede.
Artículo 4 Funciones.
Artículo 5 Desarrollo de las funciones.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículos 6 a 19
Artículo 6 Órganos rectores y complementarios.
Artículo 7 Junta General.
Artículo 8 Designación de los Miembros de la Junta General.
Artículo 9 Comisión Electoral.
Artículo 10 Mandato de los Consejeros y Consejeras.
Artículo 11 Funciones de la Junta General.
Artículo 12 Régimen de sesiones de la Junta General.
Artículo 13 Junta de Gobierno.
Artículo 14 Funciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 15 Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 16 Presidencia.
Artículo 17 Gerencia.
Artículo 18 Secretaría, Intervención y Tesorería.
Artículo 19 Personal.
CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO Artículos 20 a 23
Artículo 20 Régimen de recursos.
Artículo 21 Legitimación del Consejo.
Artículo 22 Derecho a la información y protección de datos.
Artículo 23 Transparencia de gestión.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Artículos 24 a 27
Artículo 24 Patrimonio del Consejo.
Artículo 25 Ingresos.
Articulo 26 Afección de ingresos.
Artículo 27 Régimen económico-financiero.
CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1 Naturaleza y capacidad.
  1. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro se crea por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como un Organismo Autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de El Hierro, y asume como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos previstos en dicha Ley.

  2. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, en particular para la gestión y administración del dominio público hidráulico de la Demarcación hidrográfica de El Hierro, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2 Legislación aplicable.

Se regirá por:

  1. La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto orgánico.

  2. La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en el concepto de organismo de cuenca.

  3. La normativa comunitaria o acuerdos internacionales de aplicación directa la cual deba observarse en razón de su naturaleza y competencia o capacidad.

  4. La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local, así como la legislación reguladora de Cabildos Insulares, en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3 Vigencia y sede.
  1. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro se constituye con una duración indefinida.

  2. Su domicilio se fija en la isla de El Hierro, en la sede institucional del Cabildo, calle Doctor Quintero Magdaleno, 11, 38900-Valverde, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4 Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene las siguientes funciones:

  1. La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

  2. La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

  3. La elaboración y aprobación inicial de los planes y actuaciones hidrológicas.

  4. El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

  5. El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia de las condiciones en ellas impuestas.

  6. La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

  7. La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

  8. La policía de aguas y sus cauces.

  9. La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

  10. La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

  11. La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

  12. La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

  13. La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

  14. La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.

    ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

  15. Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

  16. En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5 Desarrollo de las funciones.

Para la realización de las funciones asignadas el Consejo podrá:

  1. Desarrollarlas con sus propios medios y recursos.

  2. Realizar convenios, contratos, encomiendas o cualquier otro tipo de instrumento jurídico válido en derecho con entidades públicas, entidades privadas y con particulares.

  3. Solicitar que sean realizadas, total o parcialmente, directamente por el Gobierno de Canarias o por el Cabildo de El Hierro, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes, o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 Órganos rectores y complementarios.
  1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de El Hierro son:

    * La Junta General.

    * La Junta de Gobierno.

    * La Presidencia.

  2. Como órganos complementarios, la Junta General del Consejo podrá acordar la creación de Juntas Comarcales o de Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y para canalizar de forma óptima la participación de interesados o afectados por los asuntos hidráulicos de la isla. Estos órganos complementarios responderán al carácter participativo señalado en la Ley de Aguas y demás normativa legal vigente, sin menoscabo de las competencias de los órganos rectores del Consejo.

  3. La denominación, composición...

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