DECRETO 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 15.1 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, establece que "con la finalidad primordial de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud".

Junto a ello, distintas previsiones de la Ley Canaria de Juventud remiten a lo que se disponga en su desarrollo reglamentario. Así, el apartado 1 del artículo 16-bis difiere al reglamento la determinación de los miembros del Consejo de la Juventud de Canarias; el apartado 2 del artículo 16-ter establece que la organización y normas básicas de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias se determinarán reglamentariamente; y el apartado 3 del artículo 15 preceptúa que el Consejo tendrá autonomía en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se consignarán de forma nominada en una partida específica, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

El presente Decreto responde a dichas previsiones legales, dotando al creado Consejo de la Juventud de Canarias de las normas básica de su organización y funcionamiento, precisando las personas que pueden formar parte del mismo, así como estableciendo el régimen de autonomía que tendrá en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen, mediante la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento en los términos que se recogen en el anexo del Decreto.

Con ello se hace posible la puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud, con la finalidad de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, como una obligación de los poderes públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Proceso de constitución del Consejo de la Juventud de Canarias.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias se sujetará a las siguientes reglas:

  1. - Dentro del plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias convocará a las entidades que pueden designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, para la presentación de la correspondiente solicitud para que se reconozca su derecho a designar representantes en el Consejo. En dicha resolución se incluirá, al menos:

    1. El modelo de solicitud.

    2. El plazo para la presentación de solicitudes, que no será inferior a 15 días.

    3. La documentación que deben presentar para acreditar los requisitos exigidos y, en su caso, el ámbito territorial de la correspondiente entidad.

    Dicha convocatoria será objeto de difusión pública, al menos, en el portal web institucional del Gobierno de Canarias y mediante anuncios publicados al menos en dos de los periódicos con difusión en el archipiélago.

  2. - Las entidades interesadas, dentro del plazo concedido, presentarán la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Verificados los requisitos y, en su caso, el ámbito territorial, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, notificará a la entidad correspondiente el número de representantes cuya designación le corresponde y el plazo para realizar la designación, que no será inferior a 10 días, contados desde la recepción de la notificación.

  4. - Realizadas las designaciones por las entidades que lo hayan solicitado, o concluidos los plazos concedidos para la realización de las designaciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud convocará a los representantes designados para la toma de posesión, la celebración de la sesión constitutiva del Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias y el nombramiento de una Comisión Gestora.

    Corresponderá la Presidencia a la persona miembro del Pleno de mayor edad, y la Secretaría a la persona miembro del Pleno de menor edad.

  5. - La Comisión Gestora estará integrada por ocho miembros, elegidos por y de entre los miembros del Pleno. A estos efectos, pueden presentarse para ser miembros de la Comisión Gestora todas las personas que formen parte del Pleno, resultando elegidas las ocho que obtenga mayor número de votos. En caso de empate en los votos, se entenderá elegida la persona que tenga mayor edad.

  6. - La Comisión Gestora, elegirá entre sus miembros a las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, que asumirán las funciones de la Presidencia y Secretaría del Consejo hasta la fecha en que quede constituida la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias.

  7. - La Comisión Gestora, con el apoyo del personal que se designe por la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de entre el personal que tenga adscrito, deberá proceder a la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno, y la convocatoria del Pleno del Consejo a efectos de aprobación de la propuesta de dicho Reglamento, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de elección de la Comisión Gestora.

  8. - Aprobado el Reglamento de Funcionamiento Interno por el Gobierno, en el plazo de 10 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Comisión Gestora procederá a la convocatoria de elecciones a la Comisión Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado, así como a la convocatoria del Pleno del Consejo para efectuar la elección de las personas que integran dicha Comisión.

  9. - Una vez que tomen posesión de sus cargos las personas elegidas para integrar la Comisión Permanente, ésta quedará constituida y la Comisión Gestora quedará disuelta automáticamente.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade una nueva letra v) al artículo 3, con el contenido siguiente:

v) Consejo de la Juventud de Canarias.

Dos.- El artículo 4 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 4. Organismos públicos adscritos al Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes organismos públicos:

  1. Instituto Canario de Administración Pública.

  2. Instituto Canario de Igualdad."

Tres.- Se añade una nueva Sección 24ª, en el Capítulo VII "Órganos Colegiados", integrada por el artículo 102, con el contenido siguiente:

"Sección 24ª

Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 102 Carácter, adscripción, apoyo administrativo, composición y funciones.
  1. El Consejo de la Juventud de Canarias es el órgano colegiado de participación juvenil de carácter asesor, consultivo y con capacidad de propuesta, iniciativa y evaluación de las políticas que se dirigen a la juventud, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud.

  2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

  3. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica."

Disposición final segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de juventud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor...

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