DECRETO 60/2015, de 23 de abril, que modifica el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 55/2007, de 13 de marzo, creó las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad con el objeto de reconocer y premiar públicamente la actuación de los funcionarios pertenecientes a los diferentes Cuerpos de la Policía Local de Canarias en el ejercicio de sus funciones, así como de aquellas personas cuya conducta y actuación en aras del estudio, promoción, dignificación o apoyo de la función policial les haya hecho merecedoras de ello.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto 55/2007, de 13 de marzo, la experiencia en su aplicación aconseja, de una parte, mejorar la redacción de ciertos aspectos a fin de proporcionar un mayor nivel de seguridad jurídica y, de otra parte, emprender una serie de modificaciones en cuanto a la naturaleza y régimen jurídico de algunas de las condecoraciones y distinciones del sistema.

Así, cabe destacar, en primer lugar, en el ámbito de las mejoras dirigidas a la aplicación de la norma, el establecimiento de un plazo para la presentación de propuestas, así como de las personas u organismos que pueden presentarlas.

En cuanto a las condecoraciones y distinciones, especial mención merece que con la modificación que se opera, la placa colectiva podrá otorgarse a grupos funcionales y no solamente a cuerpos de policías locales o sus unidades operativas formalmente constituidas, lo que da cabida particularmente a pequeños cuerpos de policías locales que si bien no tienen formalmente constituidos unidades especiales sí cuentan con grupos de funcionarios que tienen atribuidos, en forma de equipo de trabajo, ciertas funciones específicas y diferenciadas que por su labor puedan ser igualmente merecedores de reconocimiento oficial.

Asimismo la modificación habilita la posibilidad de que las felicitaciones y menciones públicas puedan igualmente destinarse a funcionarios de los cuerpos de policías locales en determinadas circunstancias y siempre diferenciadas de las que motivan la otra modalidad destinada al reconocimiento de la actividad de tales funcionarios.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad y de coordinación de Policías Locales, visto el...

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