DECRETO 59/2019, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, realizada mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones puntuales en su texto articulado, al efecto de lograr un mayor grado de efectividad en el desempeño de las funciones y atribuciones asignadas a los órganos superiores del departamento. Así pues, se pretende mejorar la instrucción y resolución de los procedimientos expropiatorios, pasando a ser desempeñadas dichas funciones por la Dirección General de Infraestructura Viaria y, además, mejorar la concreción de determinadas funciones, adaptándolas tanto a la gestión diaria de los órganos directivos de la Consejería, como a la nueva normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a la fecha de aprobación del Reglamento Orgánico.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, oídos los departamentos en que se organiza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta conjunta de los consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.- Funciones y atribuciones de carácter general.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes:

1. Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este Reglamento.

2. La propuesta al Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de Decreto en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, transportes y de calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

3. La adopción de cuantas iniciativas y actuaciones correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística según lo previsto en la legislación aplicable.

4. La propuesta al Gobierno para el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

5. La aprobación inicial y provisional de las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, así como la propuesta final de las directrices para su remisión al órgano ambiental, según lo previsto en la legislación aplicable.

6. La propuesta al Gobierno para la aprobación definitiva de las directrices de ordenación sectorial que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

7. La aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

8. La gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas administraciones públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.

9. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

10. Resolver los recursos contra los actos dictados por las direcciones generales y la viceconsejería del departamento en materia de personal.

Dos.- Se agrega un nuevo subapartado n) al apartado 1 del artículo 6 con la...

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