DECRETO 56/2019, de 15 de abril, que modifica el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Obras Públicas y Transportes y de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario, establece en su artículo 5 la antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte sanitario.

Actualmente, la mayoría de las ambulancias vinculadas al servicio público prestado por el Servicio Canario de la Salud, a través de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, que han permitido garantizar la prestación del mismo, están a punto de cumplir el límite de antigüedad previsto en el citado Decreto 154/2002, de 24 de octubre.

El nuevo concurso público de transporte sanitario terrestre por medio de ambulancias del Servicio Canario de la Salud, que se ejecutará a través de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias supondrá un salto cualitativo en todo lo concerniente a las características técnicas y sanitarias de los vehículos que prestarán dicho servicio público.

Con fecha 28 de enero de 2019 se han publicado las diferentes licitaciones para la contratación de los servicios de transporte terrestre sanitario mediante ambulancias.

Es por ello que se requiere establecer un periodo transitorio entre el antiguo y el nuevo concurso público de transporte sanitario con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público y la renovación del parque móvil a las nuevas características exigidas para dichas ambulancias, sin que ello suponga la merma del servicio público.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago, a tenor de lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas en materia de inspección técnica de vehículos.

En este sentido, a efectos del desarrollo normativo propuesto, solo se ve afectado un aspecto técnico del vehículo, pero no aspectos sanitarios, de ahí que se justifique solo en la competencia en materia de transporte.

El Gobierno de Canarias está autorizado para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo...

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