DECRETO 54/2020, de 4 de junio, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 91/676 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español.

Las normativas mencionadas imponen a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de procedencia agraria. Por otra parte, establecen los criterios a seguir para designar como zonas vulnerables a aquellos territorios cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 152.1.a), la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general. Asimismo, el artículo 153 de dicho Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que el Gobierno, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas por el Estatuto de Autonomía a las leyes, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.

En aplicación de todo lo anterior, el Gobierno de Canarias aprobó el...

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