DECRETO 50/2019, de 15 de abril, por el que se modifican el Decreto 4/2016, de 1 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, el Decreto 23/2016, de 4 de abril, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPresidencia del Gobierno y Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su Disposición adicional cuarta , prevé un nuevo proceso de traspaso de funciones y atribuciones a nuestra Comunidad Autónoma, lo que obliga a adaptar la configuración de la Comisión Mixta de Transferencias, contemplada en el Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, a las exigencias que implica dicha norma institucional básica.

Por otra parte, la experiencia acumulada con la aplicación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, aconseja la asignación de determinadas competencias a la Viceconsejería de la Presidencia, así como a la Secretaría General, que por su carácter estratégico, se orientan a dar mejor y mayor cumplimento al carácter multidisciplinar de sus actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia del Gobierno.

También se considera pertinente traspasar algunas de las competencias que hasta ahora residían en la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, en concreto en materia de servicios de comunicación audiovisual, a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), junto con los consiguientes medios personales y, en su caso, materiales. Una operación que también conlleva la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 abril. En este sentido, resulta oportuno recordar que entre los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se halla el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, como instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información, cuya presidencia recae en la persona titular de la Dirección de la ACIISI, estando asistido por una Oficina Técnica, que tiene el carácter de unidad administrativa adscrita a la ACIISI, la cual tiene atribuidas las competencias de órgano ejecutor y operativo del referido órgano colegiado.

Por su parte, la evolución del Servicio Jurídico, caracterizada por una litigiosidad muy relevante, especialmente en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, unida a las dificultades que derivan de la insuficiencia cuantitativa de sus recursos humanos y la práctica ausencia de mecanismos de solución extraprocesal de conflictos, demanda una organización más eficiente desde la perspectiva de la coordinación de los medios existentes. Esta demanda ha resultado atendida mediante la modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la finalidad de crear un Centro Directivo denominado Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo, como órgano administrativo dependiente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, cuya finalidad principal consiste en optimizar los recursos disponibles de dicho centro directivo y adoptar las medidas necesarias para posibilitar que tanto las personas que integran la Escala de Letrados, integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, como la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos puedan atender con mayor efectividad las funciones que tienen asignadas.

Para la plena efectividad de la Dirección General de lo Contencioso y de lo Consultivo se requiere la modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (modificado por Decretos 123/2011, de 17 de mayo y 84/2015, de 14 de mayo), con el objeto de establecer, sin perjuicio de otras modificaciones, una nueva definición de las competencias y procedimientos previstos en dicha norma con la finalidad de permitir que la nueva Dirección General pueda adoptar criterios unitarios de actuación en todos los órdenes jurisdiccionales y en el asesoramiento superior jurídico impartiendo criterios generales; proponer criterios correctores para la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones consultiva y contenciosa; potenciar y unificar criterios en materia de mediación intrajudicial; así como centralizar la propuesta para la autorización por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de los asuntos en los que sería aconsejable acudir al citado mecanismo de resolución de conflictos intrajudicial.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender una organización más eficiente de los recursos públicos que prestan apoyo a la persona titular de la Presidencia del Gobierno y a la persona titular de la Secretaría General, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a sus destinatarios; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas.

La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un bloque normativo estable e integrado. Se prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública al tratarse de una norma organizativa de la administración autonómica, así como por no tener un impacto significativo en la actividad económica, no imponer obligaciones relevantes a la ciudadanía, y por regular un aspecto parcial de una materia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo primero Modificación del Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

El Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno.- El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado en los siguientes términos:

"1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

  1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

  2. El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

  3. El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

  4. El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

  5. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

  6. El Consejero o Consejera de Hacienda.

  7. El Viceconsejero o Viceconsejera de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  8. El Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior.

  9. El Director o Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma".

    Dos.- La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:

    "1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía estará formada por:

  10. El Presidente o Presidenta del Gobierno, o, en su caso, por la persona que ocupe la Vicepresidencia del Gobierno, o por la persona titular de una Consejería que a tal efecto sea designada por el Presidente o Presidenta.

  11. El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia del Gobierno.

  12. La persona titular de la Consejería competente en las materias que, en cada caso, sean objeto de traspaso.

  13. La persona titular de la Consejería de Hacienda.

  14. La persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

  15. El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

  16. La secretaría será desempeñada por la persona que designe el Presidente o Presidenta de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno. Igualmente, se podrá designar a una persona al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que asista a la Secretaría de la Comisión y lleve a cabo la coordinación de las comisiones sectoriales, subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas.

    1. Las comisiones sectoriales, subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Presidente o Presidenta del Gobierno, por la persona...

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