DECRETO 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias creó la figura de las Directrices de Ordenación como instrumento propio del Gobierno de Canarias para la ordenación general de los recursos naturales y el territorio, figura que en la actualidad está contemplada en los artículos 14 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Aunque el artículo 16.1 del Texto Refundido dispone que el acuerdo de iniciación de cada procedimiento para la elaboración de Directrices determinará los órganos que deban formularlas y tramitarlas, y fijará los objetivos, plazos y criterios para su elaboración, todo ello en función de las peculiaridades del objeto a ordenar en cada caso concreto, se considera necesario establecer unas normas comunes para la tramitación de estos procedimientos, con el fin de dotarlos de la homogeneidad precisa para salvaguardar las garantías de los ciudadanos y de las entidades afectadas.

La modificación operada en la Disposición Final Primera del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la Ley 2/2000, de 17 de junio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, faculta al Gobierno para regular aquellas materias contenidas en el Texto Refundido para las que se prevea su desarrollo reglamentario y además para dictar las normas reglamentarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Finalidad.

El presente Decreto tiene por finalidad la regulación del objeto, determinaciones y contenido documental de las Directrices de Ordenación previstas en la legislación canaria de ordenación del territorio, así como del procedimiento común para su elaboración.

Artículo 2.- Objeto.

Las Directrices de Ordenación constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio. Las directrices tendrán por objeto, sin perjuicio de los objetivos y criterios específicos que se establezcan en el correspondiente acuerdo de iniciación, el siguiente:

a) Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias y en tal sentido:

- orientar las políticas y actuaciones públicas hacia un modelo de desarrollo sostenible, coordinando los distintos niveles competenciales;

- fijar el ritmo de expansión de las actividades económicas en función de las dotaciones en infraestructuras y servicios de cada sistema insular; y

- prever las líneas de actuación que permitan la reconversión de las actividades económicas que tengan incidencia negativa sobre el territorio.

b) Definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales, y en particular propiciar la conservación de la biodiversidad y el uso racional de los recursos naturales, compatibilizándolo con un...

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