DECRETO 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Los artículos 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 19.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, así como la Disposición final segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, disponen que las Consejerías elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.

Conforme a lo previsto en el artículo único, apartado siete del Decreto 2/2013, de 10 de enero, y en sus disposiciones adicional primera, letra j) y final cuarta, desaparece la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y las competencias que tenía asignadas se asumen por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

En consecuencia, procede realizar mediante el presente Decreto una reestructuración de la Consejería de Sanidad que recoja el cambio antes señalado, así como una reorganización de los órganos colegiados, estableciendo en el presente Decreto los que proceden estar adscritos a la Consejería de Sanidad, como son: la Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica y la Comisión Asesora de Bioética de Canarias. Al propio tiempo, se suprimen de este Reglamento la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos y las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias para adscribirse al Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, se señalan algunas funciones que desde el reglamento orgánico que se deroga se hayan atribuido por norma posterior al Departamento de sanidad, como es el caso de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, de la unidad de mejora continua e innovación y de la gestión de la sede y registro electrónico del Departamento de sanidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio se consideran encuadrados en la tercera categoría los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud, la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, el Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y la Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias.

En la cuarta categoría se encuadra la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental y la Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica.

Disposición adicional segunda.- Carácter de informes y asistencias.

Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aun cuando dejaren de pertenecer a ellos.

Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.

Disposición derogatoria única.- Derogación expresa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y el Decreto 72/2006, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias.

Disposición final primera.- Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Jesús Morera Molina.

A N E X O

reglamento orgánico de la consejería de sanidad

Índice

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 La Consejería de Sanidad.
Artículo 2 Competencias.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 3 Órganos de la Consejería de Sanidad.
Artículo 4 Organismos públicos adscritos a la Consejería de Sanidad.
Sección 1ª La persona titular del Departamento. Artículos 5 a 7
Artículo 5 Competencias generales.
Artículo 6 Competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria y ordenación farmacéutica.
Artículo 7 Competencias en materia de atención a las drogodependencias.
Sección 2ª La Secretaría General Técnica. Artículo 8
Artículo 8 Competencias de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 41

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª El Consejo Canario de la Salud. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Naturaleza.
Artículo 10 Composición y atribuciones.
Artículo 11 Organización y funcionamiento.
Sección 2ª La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica. Artículos 12 a 17
Artículo 12 Naturaleza.
Artículo 13 Funciones.
Artículo 14 Composición.
Artículo 15 Funcionamiento.
Artículo 16 Grupos de Trabajo.
Artículo 17 Régimen Jurídico.
Sección 3ª La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica. Artículos 18 a 21
Artículo 18 Naturaleza.
Artículo 19 Composición.
Artículo 20 Funciones.
Artículo 21 Funcionamiento.
Sección 4ª Comités Ejecutivo y Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias. Artículos 22 a 24
Artículo 22 Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.
Artículo 23 Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.
Artículo 24 Régimen jurídico.
Sección 5ª La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental. Artículos 25 a 30
Artículo 25 Naturaleza.
Artículo 26 Funciones.
Artículo 27 Composición.
Artículo 28 Comisión Permanente.
Artículo 29 Grupos de trabajo.
Artículo 30 Régimen Jurídico.
Sección 6ª La Comisión Asesora de Bioética de Canarias. Artículos 31 a 35
Artículo 31 Naturaleza Jurídica.
Artículo 32 Composición.
Artículo 33 Funciones.
Artículo 34 Régimen Jurídico.
Artículo 35 Informes.
Sección 7ª.- La Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias. Artículos 36 a 41
Artículo 36 Naturaleza.
Artículo 37 Actuación en materia de planificación.
Artículo 38 Funciones.
Artículo 39 Composición.
Artículo 40 Régimen Jurídico.
Artículo 41 Constitución y adopción de acuerdos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 La Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes materias:

- Promoción y protección de la salud.

- Prevención de la enfermedad.

- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria, especializada y de urgencias.

- Ordenación farmacéutica.

- Defensa de los derechos de los usuarios sanitarios.

- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.

- Manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.

Artículo 2 Competencias.

Los órganos en los que se estructura la Consejería de Sanidad ejercen las competencias previstas en el presente reglamento así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

capítulo ii Artículos 3 a 4

estructura orgánica y régimen funcional de los órganos superiores

Artículo 3 Órganos de la Consejería de Sanidad.
  1. La Consejería de Sanidad se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes...

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