DECRETO 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
Los artículos 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 19.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, así como la Disposición final segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, disponen que las Consejerías elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.
Conforme a lo previsto en el artículo único, apartado siete del Decreto 2/2013, de 10 de enero, y en sus disposiciones adicional primera, letra j) y final cuarta, desaparece la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y las competencias que tenía asignadas se asumen por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
En consecuencia, procede realizar mediante el presente Decreto una reestructuración de la Consejería de Sanidad que recoja el cambio antes señalado, así como una reorganización de los órganos colegiados, estableciendo en el presente Decreto los que proceden estar adscritos a la Consejería de Sanidad, como son: la Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica y la Comisión Asesora de Bioética de Canarias. Al propio tiempo, se suprimen de este Reglamento la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos y las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias para adscribirse al Servicio Canario de la Salud.
Asimismo, se señalan algunas funciones que desde el reglamento orgánico que se deroga se hayan atribuido por norma posterior al Departamento de sanidad, como es el caso de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, de la unidad de mejora continua e innovación y de la gestión de la sede y registro electrónico del Departamento de sanidad.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2016,
D I S P O N G O:
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.
A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio se consideran encuadrados en la tercera categoría los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud, la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, el Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y la Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias.
En la cuarta categoría se encuadra la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental y la Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica.
Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aun cuando dejaren de pertenecer a ellos.
Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y el Decreto 72/2006, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
A N E X O
reglamento orgánico de la consejería de sanidad
Índice
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes materias:
- Promoción y protección de la salud.
- Prevención de la enfermedad.
- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria, especializada y de urgencias.
- Ordenación farmacéutica.
- Defensa de los derechos de los usuarios sanitarios.
- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.
- Manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.
Los órganos en los que se estructura la Consejería de Sanidad ejercen las competencias previstas en el presente reglamento así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.
estructura orgánica y régimen funcional de los órganos superiores
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La Consejería de Sanidad se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes...
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