DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Mediante la aprobación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la normativa básica en materia de subvenciones, se acometió el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito competencial autonómico, haciendo compatible una gestión eficaz de los recursos con el interés general, mediante la regulación sistemática de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma desde una concepción unitaria e integral, todo ello en el marco de las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma, sobre planificación económica y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, previstas en los artículos 30.1, 31.4 y 30.30 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La experiencia acumulada desde su aprobación ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos, además de concretar y aclarar otros, que suponen ventajas para la gestión general de las subvenciones, por cuanto vienen a resolver algunas incidencias detectadas en su aplicación, y que han de ser reguladas de manera genérica.

Asimismo, la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos comunitarios para el periodo 2014-2020, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en todos los Estados miembros, aconsejan adecuar las disposiciones del Decreto en relación con las subvenciones financiadas con fondos europeos.

La modificación reglamentaria tiene en cuenta, por un lado, el proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejora de la regulación en los procedimientos administrativos que se ha llevado a cabo en los últimos años en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, por otro lado, los compromisos que debe aún asumir esta Comunidad Autónoma en materia de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las directrices emanadas de la normativa estatal que fija el objetivo de equilibrio para las cuentas del conjunto del sector público.

Asimismo, razones de seguridad jurídica exigen la derogación expresa del ya desfasado Decreto 157/1993, de 14 de mayo, regulador en el ámbito autonómico del extinto régimen de transferencias.

La reciente modificación de la Ley General de Subvenciones, realizada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha exigido la introducción de ciertas modificaciones en el régimen general de las subvenciones regulado en el Decreto que ahora se modifica, referidas, especialmente, al ámbito de la publicidad de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

3. Las normas recogidas en el presente Decreto se aplicarán a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo.

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

3. La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

4. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. No obstante lo anterior, dichos planes podrán tener una vigencia inferior cuando los mismos deban ajustarse a los escenarios plurianuales aprobados y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

5. La aprobación de los planes a que se refieren los apartados anteriores, requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. A la solicitud de informe se adjuntará el informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan anterior, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

3. La aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado. En el caso de que la aprobación precise de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, no se podrán conceder las subvenciones hasta contar con la expresa declaración de compatibilidad con las normas comunitarias.

Cinco. En el artículo 10 se modifica la letra d) y se añaden las letras o), p), q), r), s) y t) que quedan redactadas de la siguiente manera:

d) Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada y, especialmente, el plazo dentro del cual debe realizarse o adoptarse y, en su caso, la posibilidad de prórroga, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

"o) Las obligaciones que el beneficiario, y, en su caso, la entidad colaboradora deben cumplir, entre las que se incluirá la adopción de las medidas de difusión que se detallen en las bases.

  1. Las causas de reintegro de la subvención.

  2. Régimen aplicable a la prescripción.

  3. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

  4. Régimen jurídico supletorio.

  5. Todos aquellos extremos cuya posibilidad de inclusión en las bases reguladoras se recogen en el presente Decreto".

    Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

    1. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

    2. La Intervención General determinará, en su caso, el órgano que debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las convocatorias que se aprueben en el ámbito de cada departamento y de los organismos públicos adscritos al mismo, así como las subvenciones concedidas por los mismos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad.

    3. Los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo siguiente, deberán dar publicidad de las percibidas en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia.

    Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

    1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio.

    La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que...

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