DECRETO 48/2018, de 16 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios señala en sus considerandos el reconocimiento a la importante función que desempeñan las organizaciones de productores en orden a la concentración de la oferta y mejora de la comercialización y planificación, la adaptación de la producción a la demanda, así como en la optimización de los costes de producción y estabilización de los precios, fortaleciendo así la posición de los productores en la cadena alimentaria.

Las organizaciones de productores constituyen uno de los mejores instrumentos vertebradores del sector agrario, no solo para aumentar la competitividad del sector productor y agroindustrial, sino para poder afrontar de manera más eficaz las situaciones de crisis, por lo que se considera necesario llevar a cabo una regulación de las normas vigentes sobre definición y reconocimiento de las organizaciones de productores, sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales que contribuya a la mejora de las condiciones económicas de producción y comercialización, garantizando un nivel de vida equitativo a los productores.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 ha introducido elementos nuevos en el reconocimiento de las organizaciones de productores, como es la fijación por el Estado miembro, en su zona de actuación, del número mínimo de miembros y/o volumen o valor de la producción comercializable, así como el establecimiento de excepciones a la exigencia de pertenencia a una sola organización de productores, motivo por el cual se considera necesario adecuar las normas contenidas en el Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de Organizaciones de Productores de Plátanos, a la normativa comunitaria producida con posterioridad a su entrada en vigor y llevar a cabo una regulación de la materia en un nuevo instrumento normativo con vocación de uniformidad.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.7ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para el otorgamiento, la suspensión o la retirada del reconocimiento de organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Productor: agricultor, según la definición de agricultor del artículo 4.1.a) del Reglamento 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, que ejerce la actividad agraria como titular de una explotación platanera.

  2. Entidades agregadoras de productores: toda persona jurídica que sea miembro de la organización, o forme parte de la cadena societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de plátanos.

  3. Concentración de la oferta: comercialización de toda la producción de los productores miembros de la entidad que ostenta o pretende el reconocimiento a través de la organización de productores.

  4. Miembro no productor: socio de la organización o de la cadena societaria de alguno de sus socios personas jurídicas que no sea productor de plátanos durante más de dos años continuados.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS

Artículo 3 Entidades que pueden solicitar el reconocimiento.
  1. Podrá obtener el reconocimiento cualquier entidad con personalidad jurídica, sea cual sea la forma que adopte, constituida a iniciativa y controlada por productores de plátanos, en los términos del artículo 152.1 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que persiga una finalidad específica, que deberá consistir, al menos, en los objetivos siguientes:

    1. Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.

    2. Concentrar la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros, incluyendo la comercialización directa.

    3. Optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción.

  2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, también podrá obtener el reconocimiento:

    1. Una sección de una cooperativa creada en el marco de la normativa reguladora de este tipo de entidades, constituida exclusivamente por productores de plátanos.

    2. Un grupo de productores de plátanos de una sociedad agraria de transformación que produzca además, otros productos distintos del plátano y, que se constituyan como una sección creada en el marco de la normativa reguladora de dicho tipo de entidades.

Artículo 4 Requisitos para obtener el reconocimiento.
  1. Las entidades a que se refiere el artículo anterior que pretendan obtener el reconocimiento como organizaciones de productores de plátanos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art 154.1 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en particular:

  1. Tener su sede social dentro del ámbito geográfico de Canarias.

  2. Contar con el número mínimo de miembros productores y el volumen mínimo de producción comercializable, fijados en este Decreto.

  3. Ofrecer suficientes garantías de que puede llevar a cabo adecuadamente sus actividades, debiendo disponer de los medios personales, materiales y técnicos, previstos en este Decreto.

  4. Disponer de unos estatutos en los términos previstos en este Decreto.

Artículo 5 Miembros productores.
  1. La entidad que solicite el reconocimiento como organización de productores de plátano, deberá contar con un mínimo de 100 productores de ese producto.

    El número de productores se determinará de la siguiente manera:

    1. Cada socio de la entidad, productor de plátanos, se computará como uno.

    2. En el caso de que la entidad posea socios personas jurídicas y que estas sean "miembros agregadores", el número de productores de la organización se calculará sumando al número de socios productores, los asociados de dichas entidades agregadoras que sean productores de plátano.

    3. En caso de coincidencia de un socio productor con alguno de los asociados de los "miembros agregadores" y/o de su cadena societaria, a los efectos del cálculo del número de productores de la organización, se computará una sola vez.

  2. La organización de productores llevará un registro de sus miembros productores y no productores, de forma separada unos de otros, en el que figuren por cada miembro al menos: el nombre, el número de identificación fiscal, la fecha de alta en la organización y de baja, en su caso, si es productor o agregador de productores de plátano, los derechos de voto y su porcentaje en el capital social en la organización de productores y los efectivos productivos.

    De los miembros que sean personas jurídicas el registro deberá recoger, además, la forma jurídica que posee, la cadena societaria que lo constituye hasta llegar a la persona física, indicando para cada una: la personalidad que posee, el nombre, el número de identificación fiscal, la fecha de alta en la entidad en la que se encuentra asociado, si es o no productor de plátano, los derechos de voto, y su porcentaje en el capital social en la entidad.

Artículo 6 Volumen de producción comercializable.
  1. La entidad que solicite el reconocimiento como organización de productores de plátano, deberá contar con un volumen mínimo de producción comercializable de 30.000 toneladas.

    A los efectos del cómputo del volumen mínimo de producción comercializable, la producción que deberá tomarse en cuenta será la producción de plátanos comercializada por todos los productores miembros de la entidad que solicite el reconocimiento, en el curso de la campaña inmediatamente anterior al año en el que se solicita el reconocimiento.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando una zona productora se haya visto afectada, durante el periodo mencionado por un descenso de la producción como consecuencia de una catástrofe natural, condiciones meteorológicas adversas, enfermedades o plagas se tomará en cuenta la producción de la campaña...

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