DECRETO 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La regulación de la inspección técnica de vehículos (en adelante ITV) se enmarca en el conjunto de normas enfocadas a incrementar la seguridad vial, entendiendo que las acciones tendentes a mejorar las características de seguridad de los vehículos en circulación tienen una repercusión directa en la disminución de los accidentes de tráfico.

La Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, establece las premisas fundamentales para regular la ITV en la Comunidad Autónoma, en el marco definido por la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, que fue traspuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

El sector de la ITV en Canarias ha experimentado un auge notable desde la aprobación del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de inspección técnica de vehículos. Este auge, motivado por la introducción de la liberalización en el sector, se manifiesta especialmente en que en los últimos años se ha duplicado el número de estaciones ITV implantadas en el Archipiélago, con un incremento muy notable en el personal contratado en estas estaciones.

La Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la inspección técnica de vehículos en Canarias, ahonda en el proceso liberalizador, para afianzar las mejoras experimentadas en el sector en estos años, pero también establece determinadas salvaguardias para garantizar la prestación del servicio en todos los territorios de la Comunidad Autónoma, en especial en aquellas islas en las que la limitada demanda pueda retraer a la iniciativa privada a operar estaciones ITV.

Mediante el presente Decreto, el Gobierno da cumplimiento a la prescripción establecida en la citada Ley 2/2018, de 28 de septiembre, para su desarrollo y aplicación, dictando las instrucciones pertinentes que afectan a los diferentes aspectos de la ITV en Canarias, desde la materialización de las inspecciones hasta los requisitos que deben cumplir las estaciones ITV, siempre enfocadas a la finalidad última de esta regulación, que es la seguridad vial.

El Reglamento aprobado por el presente Decreto aborda las cuestiones más importantes que afectan al sector, definiendo criterios relativos a las inspecciones de vehículos, requisitos a cumplir por las estaciones ITV, personal técnico y administrativo, control y supervisión por parte de la Administración y calidad del servicio.

En cuanto a las disposiciones generales, el Capítulo I del Reglamento regula el objeto, definiciones, ámbito de aplicación y control de la actividad del sector.

En el aspecto de la realización de las inspecciones de vehículos, el Capítulo II del Reglamento especifica el tipo de inspecciones a realizar, detallando cuestiones técnicas relativas a las pruebas a efectuar a los vehículos, concreta las consecuencias del resultado de las inspecciones y define cómo abordar situaciones especiales, como la de los vehículos que no pueden acceder a una estación ITV, bien sea por su tamaño o por circular en una isla que no disponga de estación ITV.

En cuanto a las propias estaciones ITV, el Capítulo III del Reglamento define el régimen de incompatibilidades de las empresas, el régimen tarifario aplicable, el horario y líneas de inspección operativas, estableciéndose la obligatoriedad de obtener una acreditación, de acuerdo con la correspondiente norma UNE, con carácter previo a la apertura de cada estación. Asimismo, se establecen las condiciones para que unidades móviles asociadas a las estaciones ITV puedan operar en zonas geográficas alejadas de los núcleos con más población

Por lo que se refiere al régimen tarifario, el Consejo Económico y Social de Canarias ha manifestado su oposición a establecer un sistema de precios libres, dado que el escaso número de grupos empresariales presentes en cada isla no permite garantizar una competencia mínima entre empresas sino que, por el contrario, podría favorecer la colusión de precios o mercados, que terminaran perjudicando a los usuarios del servicio. Teniendo en cuenta esta recomendación, el Reglamento mantiene para las inspecciones periódicas obligatorias el sistema de precios máximos, vigente desde la aprobación del Decreto 93/2007, de 8 de mayo. Para las inspecciones de comprobación de taxímetros, el presente Decreto establece la prevalencia de la normativa de metrología, que ya define un sistema de precios comunicados. Para el resto de inspecciones, el Reglamento opta por un sistema de precios libres, al considerar que estas inspecciones se efectúan a instancia de las personas usuarias del servicio, que en estos casos dichas personas afrontan voluntariamente otros gastos en proyectos técnicos, talleres mecánicos o laboratorios, y que estos gastos están totalmente liberalizados.

El Capítulo IV del Reglamento define otros requisitos que tienen que cumplir estos establecimientos en cuanto al recinto en el que se ubiquen y a la propia nave de inspección, el tamaño mínimo de las estaciones y asimismo se establece la dotación de personal mínima en cada estación ITV, para garantizar la calidad del servicio prestado, definiendo las funciones de los diferentes puestos técnicos y los requisitos para el acceso a los mismos.

Por lo que respecta al Capítulo V del Reglamento, se regulan en el mismo los procesos de formación específica y certificación del personal técnico de estaciones ITV, así como los requisitos a cumplir por parte de las entidades de formación.

Por lo que se refiere a los criterios técnicos y de mercado vinculados al territorio, el Capítulo VI del Reglamento regula el tamaño de las estaciones, las excepciones para estaciones de una única línea y la garantía de prestación del servicio en las islas menos pobladas.

Desde un punto de vista administrativo, el Capítulo VII del Reglamento define también los procedimientos para la autorización, suspensión y revocación de las estaciones ITV, manteniendo la dualidad de autorizaciones necesarias para obtener la habilitación que permita a estas estaciones realizar inspecciones de vehículos, y vinculando en gran medida las figuras de suspensión y revocación a la vigencia de la exigible acreditación para sus instalaciones.

La supervisión administrativa de la actividad de ITV se aborda con detalle en el Capítulo VIII del Reglamento, que define medidas sobre el control estadístico y documental de las estaciones ITV, así como el plan de inspecciones a realizar por la Administración, definiendo aspectos relativos a estas inspecciones.

Por último, el Capítulo IX del Reglamento establece prescripciones en relación con la calidad del servicio en las estaciones ITV, con el fin de contribuir a defender los intereses de las personas usuarias del servicio, y define un sistema de cuantificación y seguimiento de la calidad del servicio de cada estación, que será accesible para el público en general.

A lo largo de su articulado, el Reglamento también define actuaciones tendentes a disminuir los niveles de contaminación en el seno de las naves de inspección y a mejorar la seguridad de las personas usuarias del servicio.

En la tramitación de este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de adecuar la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias al actual marco legal europeo y estatal. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación del anuncio de información pública y ha sido sometido a fase de consulta pública previa, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para el servicio de la inspección técnica de vehículos, evitando cargas administrativas innecesarias, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Además, el Decreto no tiene efectos sobre el gasto público, por lo que no afecta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En cuanto al estado del sector en relación con el cumplimiento de la transversalidad de género, se aprecia que el auge experimentado en los últimos años no ha mejorado la situación de partida, en cuanto a la desigualdad entre mujeres y hombres para el acceso a los empleos disponibles en el sector. Este hecho se manifiesta en que en 2018 la presencia de mujeres entre el personal de las estaciones ITV se limita a un 16%, la mayor parte de ellas desempeñando funciones administrativas.

Esta desigualdad no tiene su...

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