DECRETO 46/2020, de 21 de mayo, por el que se regulan las características del Programa del Carné Joven Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Asimismo, en su artículo 48 encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En ese contexto, el Estatuto de Autonomía de Canarias reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 14 como derechos de las personas jóvenes la exigencia de que las Administraciones promuevan políticas públicas que favorezcan su emancipación, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes, atribuyendo en su artículo 146 a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, establece un marco normativo y competencial para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud promovidas por las distintas administraciones públicas y entidades de Derecho público o privado que intervienen en favor de la juventud de Canarias, con el fin, entre otros, de fomentar hábitos de vida, de ocio y de ocupación del tiempo libre saludables, y de generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social, garantizando el derecho de todas las personas jóvenes de Canarias a acceder en igualdad de condiciones a los programas, planes y/o acciones de los que sean partícipes y destinatarios, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución.

Igualmente, entre sus principios informadores se encuentra el de la interculturalidad y el impulso de la movilidad y los intercambios internacionales. Otro de los principios informadores de la Ley es el de Igualdad, prestando especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, por lo que se ha de contemplar la perspectiva de género en las normativas que afecten a programas y servicios destinados a la juventud de Canarias.

El Protocolo Internacional de Carnet Joven, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, y del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el Carnet Joven Europeo (European Young Card), en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los carnés joven nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo.

El programa Carnet Joven Europeo se desarrolla conjuntamente con el resto de comunidades autónomas y con más de 30 países del entorno europeo que conforman la Asociación Europea del Carnet Joven (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos.

Dada la importancia de este instrumento en orden a facilitar la promoción y aplicación de los valores recogidos en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, se hace necesario establecer una regulación adecuada del mismo en nuestra Comunidad Autónoma, para definir aspectos tales como el conjunto de personas usuarias al que va dirigido, modalidades, las características de su obtención, validez y efectos o la posibilidad de contar con entidades adheridas al Programa o que colaboren con el mismo, que se regulan a través del presente Decreto.

Desde esta perspectiva, la regulación que se contiene en este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, por un lado, la necesidad de regulación expuesta sirve de base a los principios de eficacia y seguridad jurídica, puesto que para que las Administraciones Públicas puedan ser eficaces necesitan, entre otros requisitos, estar dotadas de la regulación adecuada, de tal forma que las personas usuarias del Carné Joven puedan conocer las características y requisitos del Programa objeto de regulación, lo que, evidentemente, genera mayor seguridad jurídica. Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, al establecerse la regulación estrictamente necesaria para su adecuado funcionamiento; así como el...

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