DECRETO 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2020
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejería, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

El artículo 9 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece:

"1. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Turismo.

  2. Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Infraestructura Turística.

  5. Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

  6. Dirección General de Industria.

  7. Dirección General de Comercio y Consumo.

  1. De la Viceconsejería de Turismo dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

  2. De la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo dependen la Dirección General de Industria y la Dirección General de Comercio y Consumo.

  3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio."

En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su Disposición adicional quinta que "Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas".

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada no solo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, que establece el plazo de elaboración de los Reglamentos Orgánicos, sino que va a tener un impacto positivo en la gestión y coordinación en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio; no existiendo, por tratarse de una iniciativa normativa de carácter organizativa, otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos superiores del Departamento, y de su personal adscrito, afectados por la presente disposición.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Clasificación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio que no tengan asignadas expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente:

- El Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en lo relativo al área de turismo.

- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en lo relativo a las áreas de industria y comercio.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por el Decreto 153/2008, de 7 de julio.

Se modifica el Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por el Decreto 153/2008, de 7 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

"5. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de la actividad de la Comisión en los períodos comprendidos entre las sucesivas reuniones del Pleno. Podrá ejercer las funciones que le delegue el Pleno de la Comisión y estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales señalados en los apartados c.1 y c.2, uno de los vocales señalado en el apartado c.3, así como el vocal señalado en el primer inciso del apartado c.4 del número 1 de este artículo."

Disposición final segunda.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 21 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias, en materia de:

  1. Turismo.

  2. Industria.

  3. Minas.

  4. Artesanía.

  5. Comercio, ferias y mercados.

  6. Consumo.

Artículo 2 Estructura orgánica.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. La Viceconsejería de Turismo, de la que dependen los siguientes órganos superiores:

    - la Dirección General de Infraestructura Turística

    - la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

  2. La Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, de la que dependen los siguientes órganos superiores:

    - Dirección General de Industria.

    - Dirección General de Comercio y Consumo.

  3. La Secretaría General Técnica, que depende directamente de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Artículo 3 Órganos colegiados del Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo Canario de Turismo.

  2. La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

  3. La Comisión para la Formación Profesional Turística.

  4. El Observatorio Industrial de Canarias.

  5. La Comisión Canaria de la Artesanía.

  6. La Comisión de Precios de Canarias.

  7. Las Comisiones insulares en materia de comercio.

  8. El Observatorio del Comercio de Canarias.

  9. La Red Canaria de Consumo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 4 Funciones de carácter general.
  1. El Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

  2. Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento, las competencias siguientes:

  1. Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La propuesta al Gobierno de aprobación de las...

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