DECRETO 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Rango de LeyDecreto

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 5 que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Teniendo en cuenta la atribución competencial efectuada por el Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Además, considerando que por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y que con dicho Decreto se procede a la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Asimismo, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, en dicho Decreto, en su artículo 4, se fija la estructura orgánica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, basada en dos Viceconsejerías, una Secretaría General Técnica y cinco Direcciones Generales, amén del Instituto Canario de Igualdad, como organismo autónomo adscrito a la citada Consejería.

Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Reglamento Orgánico, aunque se trata de una norma organizativa de la Administración, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en la denominación de los órganos unipersonales y procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus órganos colegiados.

Además, mediante este Decreto se procede a crear el Consejo Tutelar de Canarias, al amparo del artículo 34.3 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, con la redacción dada por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Dicho órgano resulta necesario para ejercer las funciones de gestión y coordinación administrativa de la tutela de las personas mayores y con discapacidad, en cumplimiento de los deberes tutelares que tiene atribuidos la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo del Título X del Libro I del Código Civil.

La creación de dicho órgano tiene como finalidad darle continuidad a las funciones que venía ejerciendo la anterior Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado que funcionaba al amparo del Decreto 100/1998, de 26 de junio, que ahora se deroga.

Por otra parte, el presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en el citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

El presente Decreto aprueba, pues, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, y en especial a la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender al funcionamiento ordinario de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas vigentes.

Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, puesto que durante su tramitación ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación supone una racionalización y una organización coherente de los recursos ya existentes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición adicional primera.- Gestión de la red pública de Escuelas Infantiles.

La gestión de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se llevará a cabo en los términos regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el Consejero o la Consejera, que lo estarán en la categoría segunda.

Disposición adicional tercera.- Competencia en materia sancionadora.
  1. Salvo que el Reglamento Orgánico disponga otra cosa, con carácter general, corresponde a las Direcciones Generales de este Departamento la competencia para la incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en las leyes sectoriales del ámbito competencial de esta Consejería. En caso de las infracciones leves serán competentes asimismo para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes.

  2. Con carácter general corresponde a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición, en su caso, de las sanciones por las infracciones tipificadas como muy graves, y a las personas titulares de las Viceconsejerías de Derechos Sociales, y de Igualdad y Diversidad, la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición, en su caso, de las sanciones por las infracciones tipificadas como graves.

  3. En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo en lo relativo a empleo y vivienda. Igualmente, el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en lo relativo a las competencias de las áreas de igualdad y juventud.

Igualmente queda derogado el Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, así como el Decreto 231/1998, de 18 de diciembre, que modifica el anterior.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dictar las disposiciones y...

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