DECRETO 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, mediante el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.
Disposición adicional primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

    2. El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

    3. El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

    4. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

    5. El Consejero o Consejera de Hacienda.

    6. El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    7. El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

  2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en representación de la Comunidad Autónoma.

  3. Las subcomisiones, los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Secretaría General y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos y la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

  4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

    2. El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

    3. El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

    4. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

    5. El Consejero o Consejera de Hacienda.

    6. El Viceconsejero o Viceconsejera de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    7. El Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior.

    8. El Director o Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

  2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en representación de la Comunidad Autónoma.

  3. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos así como las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.

  4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía estará formada por:

    1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, o norma que lo sustituya.

    2. El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

    3. El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

    4. El Consejero o Consejera de Hacienda.

    5. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

    6. El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    7. El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

    8. Los Secretarios o Secretarias Generales Técnicos competentes en la materia en función de los asuntos a tratar.

    9. La secretaría será desempeñada por la persona que designe el Vicepresidente o Vicepresidenta de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.

  2. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos, y quien desempeñe la secretaría de la Comisión, así como la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades o de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, así como la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Disposición adicional cuarta.- Seguimiento de las iniciativas normativas del Estado.
  1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:

    1. Cuando la Secretaría General tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para recabar su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas y simultáneamente interesará el criterio de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, constituyéndose si se entendiera procedente una comisión al efecto.

    2. Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR