DECRETO 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Instituto Canario de Igualdad fue creado originariamente con la denominación de Instituto Canario de la Mujer, mediante la Ley 1/1994, de 13 de enero, modificándose su denominación por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un organismo autónomo de carácter administrativo y con el objetivo primordial de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

Mediante el Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, se establecieron las disposiciones reglamentarias precisas sobre la organización y funcionamiento de este organismo autónomo en ejecución de las líneas básicas establecidas legalmente.

Las modificaciones en su organización y funciones efectuadas posteriormente por sucesivas leyes (expuestas en orden cronológico: la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género; la ya citada Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias) exigen la aprobación de un nuevo reglamento orgánico ajustado a la nueva organización y las funciones que tiene atribuidas el Instituto Canario de Igualdad, dotándole así del instrumento normativo adecuado para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Clasificación de los órganos colegiados a efectos de indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos establecidos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, los órganos colegiados regulados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad quedan encuadrados de la siguiente manera: el Consejo Rector, dentro de la categoría primera, y, el resto de los órganos colegiados, dentro de la categoría tercera.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y regulación.
Artículo 2 Adscripción y sede.
Artículo 3 Fines y potestades.
Artículo 4 Carácter de medio propio y servicio técnico.
CAPÍTULO II FUNCIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD. Artículo 5
Artículo 5 Funciones.
CAPÍTULO III ÓRGANOS DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD. Artículos 6 y 7
Artículo 6 Órganos de dirección.
Artículo 7 Órganos de consulta, participación y coordinación.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Artículos 8 a 14
Sección 1ª.- Consejo Rector. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Caracterización y composición.
Artículo 9 Designación y cese de las personas vocales.
Artículo 10 Competencias.
Artículo 11 Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.
Sección 2ª.- Dirección del Instituto. Artículos 12 a 14
Artículo 12 Caracterización y nombramiento.
Artículo 13 Suplencia.
Artículo 14 Competencias.
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN. Artículos 15 a 31
Sección 1ª.- El Consejo Canario de Igualdad de Género. Artículos 15 a 21
Artículo 15 Caracterización
Artículo 16 Funciones.
Artículo 17 Composición y duración del mandato.
Artículo 18 Designación y suplencia de vocales.
Artículo 19 Cese de la condición de vocal.
Artículo 20 Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.
Artículo 21 Asistencia y apoyo administrativo.
Sección 2ª.- El Observatorio de la Igualdad de Género. Artículos 22 a 26
Artículo 22 Caracterización.
Artículo 23 Funciones.
Artículo 24 Composición y designación de vocales.
Artículo 25 Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.
Artículo 26 Asistencia y formación.
Sección 3ª.- Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género. Artículos 27 a 31
Artículo 27 Configuración.
Artículo 28 Funciones.
Artículo 29 Composición y suplencia.
Artículo 30 Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.
Artículo 31 Asistencia y apoyo administrativo.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículos 32 a 34
Artículo 32 Régimen presupuestario, financiero y de control.
Artículo 33 Régimen patrimonial y recursos.
Artículo 34 Régimen de contratación.
CAPÍTULO VII UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL. Artículos 35 a 38
Artículo 35 Unidades administrativas.
Artículo 36 Personal del instituto.
Artículo 37 Relación de puestos de trabajo.
Artículo 38 Provisión de puestos de trabajo.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN JURÍDICO. Artículos 39 a 41
Artículo 39 Régimen de los actos.
Artículo 40 Recursos y reclamaciones previas.
Artículo 41 Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Disposición adicional única.- Asistencia jurídica.
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de convocatorias y constitución de los órganos colegiados previstos en este Reglamento.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Naturaleza y regulación.
  1. El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional.

  2. El Instituto Canario de Igualdad se rige por lo dispuesto en su ley reguladora y el presente Reglamento.

Artículo 2 Adscripción y sede.
  1. El Instituto Canario de Igualdad está adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.

  2. La sede del Instituto Canario de Igualdad radicará en la ciudad en la que tenga su sede la Consejería a la que está adscrito, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Fines y potestades.
  1. De acuerdo con lo establecido en su ley reguladora, el Instituto Canario de Igualdad tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

  2. En el marco del mencionado objetivo legal, son fines del Instituto Canario de Igualdad:

    1. La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo.

    2. La promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

    3. La prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

  3. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:

    1. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades.

    2. Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.

    3. Realizar cuantas...

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