DECRETO 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Decreto |
El Instituto Canario de Igualdad fue creado originariamente con la denominación de Instituto Canario de la Mujer, mediante la Ley 1/1994, de 13 de enero, modificándose su denominación por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un organismo autónomo de carácter administrativo y con el objetivo primordial de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
Mediante el Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, se establecieron las disposiciones reglamentarias precisas sobre la organización y funcionamiento de este organismo autónomo en ejecución de las líneas básicas establecidas legalmente.
Las modificaciones en su organización y funciones efectuadas posteriormente por sucesivas leyes (expuestas en orden cronológico: la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género; la ya citada Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias) exigen la aprobación de un nuevo reglamento orgánico ajustado a la nueva organización y las funciones que tiene atribuidas el Instituto Canario de Igualdad, dotándole así del instrumento normativo adecuado para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
Por todo ello, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
D I S P O N G O:
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.
A los efectos establecidos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, los órganos colegiados regulados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad quedan encuadrados de la siguiente manera: el Consejo Rector, dentro de la categoría primera, y, el resto de los órganos colegiados, dentro de la categoría tercera.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
A N E X O
ÍNDICE
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El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional.
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El Instituto Canario de Igualdad se rige por lo dispuesto en su ley reguladora y el presente Reglamento.
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El Instituto Canario de Igualdad está adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.
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La sede del Instituto Canario de Igualdad radicará en la ciudad en la que tenga su sede la Consejería a la que está adscrito, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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De acuerdo con lo establecido en su ley reguladora, el Instituto Canario de Igualdad tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
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En el marco del mencionado objetivo legal, son fines del Instituto Canario de Igualdad:
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La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo.
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La promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
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La prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
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Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:
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Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades.
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Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.
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Realizar cuantas...
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