DECRETO 374/2015, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que continúa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11, con las competencias que actualmente tiene asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 10 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se estructura, así como los organismos autónomos que se le adscriben.

Asimismo la Disposición adicional segunda, letras d) y m) del referido Decreto 183/2015, de 21 de julio, identifica los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que se suprimen y los que asumen las competencias de estos. Así y según la letra d) se suprimen las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas a la materia de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas, y según la letra m), se suprime la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Agricultura.

En cambio el Decreto 183/2015, de 21 de julio, no atribuye a la Dirección General de Pesca, órgano superior de nueva creación, de conformidad con el artículo 10.1.e) ninguna competencia en su área material, razón por la cual resulta necesario rellenar este vacío normativo, atribuyéndole casi todas las competencias que asume la Viceconsejería de Sector Primario en materia de pesca, salvo las de coordinación y aplicación de la política pesquera que se las reserva esta última.

Todo ello determina la necesidad de modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, con el propósito principal de adecuar su articulado a la nueva estructura del Departamento surgida tras el Decreto 183/2015, de 21 de julio.

Por último se modifican puntualmente determinados preceptos para adecuarlos a los cambios normativos habidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y se aprovecha para atribuir una nueva función, relativa a la creación de registros agrarios y agroalimentarios, al Consejero o Consejera.

Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Se modifican los Capítulos, Secciones y artículos que a continuación se relacionan del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados en la forma siguiente:

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o de la Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Sector Primario.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Agricultura.

d) Dirección General de Ganadería.

e) Dirección General de Pesca.

f) Dirección General de Aguas.

2. Dependen de la Viceconsejería de Sector Primario los siguientes órganos superiores:

a) La Dirección General de Agricultura.

b) la Dirección General de Ganadería.

c) Dirección General de Pesca.

Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada en la forma siguiente:

e) La creación de los registros agrarios y agroalimentarios establecidos en una norma legal o de derecho comunitario, así como la regulación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.

Tres. El Capítulo I del Título II y su Sección 1ª modifican su denominación por las siguientes:

CAPÍTULO I

DE LA VICECONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO

Sección 1ª

De la Viceconsejería de Sector Primario

Cuatro.- El artículo 5 queda redactado en la forma siguiente:

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Sector Primario es el órgano superior de apoyo directo al titular o a la titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de Política Agrícola y Pesquera Común, de Fondos Agrícolas y Pesqueros Europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario, además de las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, las siguientes:

a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Sector Primario ostentará las mismas competencias asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por las normas de organización de la Administración Autónoma de Canarias. Contra dichos actos cabe recurso ante la Secretaría General Técnica en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.

b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.

c) Convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia agraria y pesquera.

e) La gestión de los registros especiales relacionados con las funciones de carácter específico atribuidas por el reglamento orgánico a dicho órgano superior.

f) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

g) La gestión de las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.

h) La recopilación de información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadísticas.

i) La elaboración de un informe anual acerca del...

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