DECRETO 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote fue aprobado mediante el Decreto 167/2001, de 30 de julio (BOC nº 138, de 22 de octubre de 2001), en desarrollo de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Dicho Plan no ha sido adaptado a la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas.

La transposición al Derecho español de la Directiva 2000/60/CE se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, nuestra Ley de Aguas, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en dicho ámbito, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5-bis y 6-bis de la citada Ley de Aguas.

Conforme al artículo 12.6 de dicha Directiva, los planes hidrológicos de cuenca debían publicarse, a lo más tardar, nueve años después de su entrada en vigor, producida, en virtud de su artículo 25, el día de su publicación en el entonces Diario Oficial de las Comunidades Europeas, publicación que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2000 (DOCE L 327/21).

El incumplimiento de los plazos previstos para la adopción de las medidas establecidas en la referida Directiva, ha dado lugar a un procedimiento sancionador al Reino de España, de forma que, si en un plazo inmediato no se da cumplimiento a lo estipulado respecto a la aprobación de los planes de las demarcaciones hidrográficas, se podrán imponer sanciones...

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