DECRETO 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, mediante el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

El presente Decreto y el Reglamento Orgánico que aprueba se ajustan a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, básicamente en el Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.
Disposición adicional primera.- Seguimiento de las iniciativas normativas del Estado.
  1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:

    1. Cuando la Secretaría General tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para recabar su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas y simultáneamente interesará el criterio de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, constituyéndose si se entendiera procedente una comisión al efecto.

    2. Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se integrará a estos efectos el titular del departamento afectado por el proyecto o proposición de ley.

    3. Con carácter previo a la reunión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para fijar el contenido autonómico del proyecto o proposición de ley, a propuesta del Presidente o Presidenta, el Gobierno adoptará acuerdo sobre su posición en relación con el mismo.

    4. Cualquier variación en la tramitación de la iniciativa será comunicada por la Secretaría General al departamento o departamentos afectados, por si estiman necesario modificar su posición, y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos al objeto de ajustar su informe a lo modificado.

    5. Si el proyecto o proposición es aprobado como ley, contraviniendo la posición autonómica manifestada de conformidad con los puntos anteriores, podrá procederse por el Gobierno a la interposición de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de la resolución negociada de las discrepancias a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En todo caso se recabará la posición del departamento afectado y el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

  2. Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicarán también a las iniciativas reglamentarias de la Administración General del Estado con las singularidades siguientes:

    1. Los departamentos pondrán en conocimiento de la Secretaría General los proyectos reglamentarios que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, acompañando la posición departamental en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas, al objeto de proceder como en los puntos a) y b) del apartado anterior.

    2. Las variaciones en la tramitación de las iniciativas serán comunicadas por los departamentos afectados, acompañando la posición departamental sobre la modificación a la Secretaría General al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.

    3. Si el proyecto de Reglamento es aprobado contraviniendo la posición autonómica, podrá procederse por el Gobierno a adoptar las medidas para formalizar el conflicto de competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Disposición adicional segunda.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno o a los que presta apoyo la misma que se relacionan es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del...

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