DECRETO 351/2015, de 26 de octubre, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en el ámbito de "Las Chumberas", y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación con el objeto de posibilitar actuaciones de reposición de viviendas en el citado ámbito (término municipal de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La urbanización de Las Chumberas fue construida a finales de la década de los sesenta (1965-1969) y consta de 42 bloques de 5 y 6 plantas, con un total de 666 viviendas y 81 locales en las plantas bajas. En la actualidad, dicho conjunto se encuentra en deficiente estado de conservación, estando los bloques afectados por distintas patologías estructurales como son la aluminosis o la carbonatación y corrosión de la estructura de segundo orden.

A la vista de esta situación, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna emitió en su momento las pertinentes órdenes de ejecución para que se llevaran a cabo, por sus titulares y representantes de las zonas comunes, las necesarias obras de reparación, previa presentación de proyecto. Asimismo, se realizaron apuntalamientos y órdenes de desalojo.

En esta coyuntura, se ha estimado necesario proceder a la reposición de los bloques con cemento aluminoso y a la rehabilitación, y en su caso reposición, del resto de los bloques con otras patologías. Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012, con fecha 18 de noviembre de 2011 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Fomento, la Administración autonómica, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que tiene por objeto financiar las obras de edificación, urbanización complementaria y demás aspectos específicos que conlleva la necesaria intervención. Por último, con fecha 27 de diciembre de 2012 se firma una Adenda al referido convenio, en la que, entre otras estipulaciones, se acuerda la prórroga del mismo y se asume el compromiso de proceder a la alteración del planeamiento municipal para minorar las aportaciones de las Administraciones intervinientes, mediante la generación de plusvalías derivadas de incrementos de aprovechamientos lucrativos.

En consecuencia, la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ha formulado iniciativa para que se proceda a la suspensión de la vigencia del Plan General de Ordenación (en adelante, PGO) de San Cristóbal de La Laguna en el ámbito de Las Chumberas, con el objeto de posibilitar las actuaciones de reposición de viviendas en dicho ámbito.

Y es que dichas actuaciones entran en contradicción con las determinaciones del vigente PGO de San Cristóbal de La Laguna, detectándose en concreto las siguientes incompatibilidades:

- La superficie edificable asignada a las manzanas de la urbanización por el PGO es inferior a la efectivamente construida, con lo cual estas se encuentra en situación legal de consolidación [artículo 44 bis.1.a) del TRLOTENC]. Ello supone que no se podría alcanzar el actual techo de llevarse a cabo las necesarias obras de sustitución.

- De otra parte, la necesidad de obtener plusvalías que contribuyan a minorar la financiación pública de la actuación, obliga a asignar a estas manzanas superficies edificables mayores que las consolidadas y, consiguientemente, alterar las determinaciones del PGO.

- Se pretende legitimar una actuación de regeneración y renovación urbana, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, toda vez que se afecta a edificios sobre los que se prevé la demolición y sustitución, así como parcialmente al tejido urbano. En consecuencia, resulta necesario delimitar un área o ámbito de regeneración y renovación urbana, de acuerdo con el artículo 10.1 de la citada Ley.

Además, dada la previsión de llevar a cabo las actuaciones en distintas fases, es obligado incluir determinaciones de gestión: entre ellas, la delimitación de los correspondientes ámbitos de gestión y ejecución con la asignación de sus respectivos regímenes jurídicos; comenzando por la delimitación de un ámbito de gestión pública donde se materialicen los objetivos convenidos para la primera fase de la actuación.

- En dicho ámbito de gestión pública es imprescindible el establecimiento del sistema de ejecución público por expropiación.

- Como consecuencia de los incrementos de densidad previstos, es necesario modificar la ordenación vigente para ampliar las superficies de suelos con destino dotacional, tanto sistemas generales como locales.

- Por último, para viabilizar las actuaciones previstas se requiere modificar algunos preceptos menores de la normativa urbanística vigente, tales como la cuantía de plazas de aparcamiento por vivienda en los casos de reposición de viviendas en régimen de protección, cuya financiación sea mayoritariamente pública, o la dimensión mínima de los parques urbanos.

La iniciativa de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda tiene su fundamento, por tanto, en el artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier...

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