DECRETO 32/2020, de 2 de abril, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2020
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Unidad familiar.
Artículo 3 Ingresos familiares.
Artículo 4 Concepto y cuantía de la ayuda.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA AYUDA
Artículo 5 Solicitudes.
Artículo 6 Tramitación y resolución de las solicitudes.
CAPÍTULO III VIGENCIA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 7 Vigencia de las ayudas.
Artículo 8 Renovación o modificación de las ayudas.
Artículo 9 Requisitos para la renovación o modificación de las ayudas.
CAPÍTULO IV ABONO Y PÉRDIDA DE LAS AYUDAS
Artículo 10 Abono de las ayudas.
Artículo 11 Pérdida de la ayuda concedida.
Disposición adicional primera.- Del régimen excepcional por razón de la fuente de ingresos del arrendatario.
Disposición adicional segunda.- Excepción para viviendas propiedad de promotores.
Disposición transitoria primera.- De las ayudas aplicadas a la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria segunda.- Situaciones de incapacidad económica sobrevenida que conlleven el impago de cuotas de comunidad o impago de rentas y cantidades complementarias a la renta de la vivienda y anejo vinculado.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
Disposición final segunda.- Habilitación de desarrollo.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
Anexo 1
Anexo 2
PREÁMBULO

La actual regulación de la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas en régimen de alquiler por la Comunidad Autónoma de Canarias, está contenida en el Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales efectuadas por el Decreto 48/2009, de 28 de abril; Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo y Decreto 77/2012, de 30 de agosto.

El concepto de la ayuda, objeto de regulación por el Decreto vigente, viene referida al alquiler de las viviendas protegidas promovidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo también a las viviendas promovidas por otros promotores con los que aquella haya suscrito el correspondiente convenio y hayan sido adjudicadas en régimen de alquiler. Y se establece en el apartado 2 del artículo 1 del citado Decreto que dicha ayuda consistirá en una bonificación al alquiler de las viviendas anteriormente citadas. Así, resulta que los destinatarios de la ayuda deben abonar mensualmente, en concepto de alquiler de la vivienda, la cantidad que resulta de la aplicación del porcentaje que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 1 del Decreto, atendiendo a los ingresos mensuales netos de la unidad familiar.

Ya con la modificación efectuada por el Decreto 48/2009, de 28 de abril, en el artículo 32, se añadió una disposición adicional tercera, por la que se establecía la previsión de exceptuar del sistema de ayudas previsto en el Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, a aquellas unidades familiares cuya fuente permanente e indefinida de ingresos provenga del sistema público de prestaciones. Con tal fin, mediante orden departamental se tenían que determinar los supuestos excepcionales en los que por parte de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda se procedería a fijar el alquiler que debería abonarse por parte de dichas unidades familiares dentro de las cuantías máximas de los precios de renta fijados por el Gobierno.

No habiéndose aprobado la referida orden de desarrollo, resulta necesario determinar los supuestos exceptuados, entendiendo necesario incluirlos en el Decreto que ahora se pretende aprobar en sustitución del Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, sin aplazar la regulación de dicho régimen excepcional a un posterior desarrollo por orden departamental.

A su vez, la existencia de determinadas situaciones que derivan del impago de las rentas como consecuencia de la incapacidad económica acreditada por el empeoramiento de ingresos, requieren de solución en la disposición normativa reguladora, evitando así que dichas situaciones sobrevenidas conlleven la extinción de la ayuda o la ejecución de la totalidad de la deuda pendiente. Así se ha incluido un régimen dentro de la presente disposición reglamentaria que permite la posibilidad de obtener un aplazamiento por un periodo de tiempo razonable, para el vencimiento de la primera de las cuotas que se fijen en la fórmula de pago aplazada de las cantidades adeudadas.

Todas estas razones justifican sobradamente la conveniencia de abordar una nueva regulación del régimen jurídico de la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas en dicho régimen de alquiler por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contemple determinadas situaciones excepcionales que no se incluyen en la actual regulación y que afectan a un importante número de unidades familiares demandantes de las ayudas, lo cual, además, deberá cohonestarse con la agilidad y simplicidad administrativa que se requiere y exige en la actuación de los poderes públicos.

Además de la finalidad general de adaptación del procedimiento a la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, a fin de agilizar la tramitación e incorporar medidas de simplificación administrativa, los principales objetivos del presente Decreto son esencialmente los siguientes:

- La regulación de un régimen excepcional para aquellas unidades familiares cuya fuente permanente e indefinida de ingresos provenga del sistema público de prestaciones, con la finalidad de fijar la cuantía del alquiler de esas unidades familiares con carácter permanente, si bien sujeta a las revisiones de las rentas que se practiquen, y para las que la cuantía final de su renta atendiendo al importe de los ingresos que perciben, sea similar a la que tendría que abonar si estuviese acogido al sistema de ayudas, pero con la diferencia de no estar condicionada su futura continuidad a la constante solicitud de renovación.

- Como novedad se pretende solucionar determinadas situaciones que derivan del impago de las rentas como consecuencia de la incapacidad económica acreditada por el empeoramiento de ingresos, evitando que dichas situaciones sobrevenidas conlleven la extinción de la ayuda o la ejecución de la totalidad de la deuda pendiente, siempre que como consecuencia de dicho empeoramiento la persona beneficiaria de la ayuda se encuentre en trámite para la obtención de la prestación canaria de inserción u otra ayuda de emergencia, o bien ya fuese perceptor de la misma. Así se incluye un régimen dentro de la presente disposición reglamentaria que permite la posibilidad de obtener un aplazamiento por un periodo de tiempo razonable, para el vencimiento de la primera de las cuotas que se fijen en la fórmula de pago aplazada de las cantidades adeudadas.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de vivienda tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del apartado 4 del artículo 147 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se dicta este Decreto, cuyo objetivo es establecer un régimen jurídico que dé respuesta a las necesidades sociales actuales de los demandantes de esta ayuda al alquiler de vivienda protegida y que garantice la adecuada tramitación del procedimiento que permita el acceso a las mismas.

Por otra parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley...

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