DECRETO 32/2019, de 1 de abril, por el que se crea el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias y se aprueba el Reglamento de dicho registro que regula su estructura, organización y funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, dispone en su disposición adicional segunda , apartado 1, que: "El Gobierno de Canarias creará un Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias adscrito a la consejería competente en materia de comercio, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad comercial".

Añade el apartado 2 de la citada norma que: "El registro tendrá como finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Permitir la elaboración y permanente actualización de un censo comercial en Canarias.

  2. Disponer de los datos precisos para el general y común conocimiento de las estructuras comerciales en el ámbito territorial de Canarias, así como garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

  3. Contribuir a definir las políticas públicas llevadas a cabo en el sector comercial canario.

  4. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el ámbito de la actividad comercial.

  5. Promover la necesaria transparencia y la defensa del principio de leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial, así como la defensa de los derechos de los consumidores".

La precitada disposición obliga al Gobierno de Canarias a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de Comerciantes y Comercios, único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito al Departamento competente en materia de comercio y que es objeto de regulación por el presente Decreto.

Este Registro, además de cumplir con los objetivos que vienen predeterminados en la mencionada norma, constituye un procedimiento ágil y eficaz para el conocimiento de la realidad comercial existente en Canarias, permitiendo al órgano competente en materia de comercio adoptar las medidas correctoras pertinentes en las políticas fijadas por el Departamento, ajustando las mismas a las necesidades que demanda el sector.

Al tener el Registro carácter público, posibilita el acceso al mismo de los ciudadanos a la información que estos precisen, permitiéndoles con ello el conocimiento real de los establecimientos en cada sector de la actividad comercial, en el ámbito donde pretendan implantarse, consiguiéndose esta finalidad con el presente Registro.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general pues se basa en una de las previsiones y en cumplimiento de uno de los fines perseguidos por el citado Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, y ser esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en ejecución del mandato del legislador. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de crear el Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias y regular su estructura, organización y funcionamiento, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se concertará de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de Canarias, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los destinatarios...

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