DECRETO 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), asignaba en su Título IV, y en especial en el apartado 1 del artículo 62 un papel relevante a la Evaluación General del Sistema Educativo, al determinarse que "la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración". De este modo, en aras de la consecución de una enseñanza de calidad, se llevó a cabo la creación y regulación del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), en virtud del Decreto 31/1995, de 24 de febrero.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas una serie de competencias para que puedan crear sus propios órganos de evaluación de la calidad del sistema universitario. La creación en Canarias de una Agencia propia dirigida, entre otros objetivos, a la evaluación de nuestro sistema universitario constituyó, desde la entrada en vigor de la Ley, una de las grandes prioridades, dado el trascendental papel que estaba llamada a desempeñar en el nuevo marco jurídico que en dicha norma se diseñaba.

Por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa y de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, se crea la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería con competencia en materia de educación, la cual asumiría las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las que se derivaran de los contratos-programas del Gobierno con las universidades canarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, el organismo pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y asume las funciones que tenía atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), que se suprimió. Como consecuencia se integraron en la ACCUEE los medios personales y materiales del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC).

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dedica su Título VI (artículos 66 a 71) a la evaluación del sistema educativo canario en el ámbito no universitario, definiendo los distintos tipos de evaluación a los que se someterá el sistema educativo, estableciéndose, en su artículo 67.9, que "la evaluación del sistema educativo en Canarias, así como la participación en evaluaciones estatales e internacionales, las realizará la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa en los términos que reglamentariamente se determinen".

A lo largo de todo este periodo se han producido variaciones que han afectado a la regulación de la evaluación del sistema educativo en los distintos ámbitos donde ha de aplicarse, lo que se ha traducido en tener que dar una respuesta a las demandas de cada momento, de modo que surge la necesidad de adecuar la estructura, organización y funciones que hasta ahora tenía encomendada la Agencia para adaptarla al régimen legal vigente y conseguir un funcionamiento acorde con lo previsto en la citada legislación autonómica y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 67 determina que la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, el funcionamiento de los servicios de apoyo, el funcionamiento de los servicios complementarios, la inspección y las propias administraciones educativas.

De igual forma, según se señala en el apartado 1 y siguientes del artículo 71 de la citada Ley 6/2014, de 25 de julio, le corresponde al Gobierno establecer reglamentariamente las normas que regularán el funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, siendo esta la responsable de la evaluación general del sistema educativo en Canarias, así como de las evaluaciones que afecten a los componentes del mismo estableciéndose, a tal fin, los procedimientos de evaluación que se harán públicos, así como los criterios que permitan un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo.

En definitiva, habiendo transcurrido más de una década desde la creación de la Agencia y del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, las variaciones que han afectado a la regulación de la evaluación del sistema educativo crean la necesidad de adecuar su estructura, organización y funciones para adaptarlas al régimen legal vigente.

El nuevo modelo tiene una visión coherente e interactiva de todo el sistema educativo, tanto de la enseñanza superior como de la enseñanza no universitaria, que permita dar respuestas a los principales retos de la educación canaria. Es por ello que el modelo de organización y funcionamiento de la Agencia que se establece con base a la integración del ICEC en la ACCUEE pretende ser un modelo integrador que garantice una visión conjunta del sistema educativo canario, que integre métodos y enfoques, tanto de la enseñanza superior como de la enseñanza no universitaria, de modo que la evaluación, la investigación y documentación (base y servicio estadístico y documental compartido) permita dar respuestas a los principales retos de la educación canaria.

En consecuencia, se precisa que la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa cuente con una organización interna que garantice la excelencia, la objetividad, la independencia y la transparencia como medios para alcanzar los objetivos que por ley tiene encomendados. Así mismo ha de destacarse la necesidad que tiene la Agencia de actuar de forma imparcial e independiente en las funciones de evaluación que se lleven a cabo, por lo que, con el presente Reglamento, se le viene a dotar de la estructura de funcionamiento y organización adecuada para esta finalidad.

El proyecto de Decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin de interés público perseguido, básicamente, la regulación de la organización y funcionamiento de la Agencia, resultando una normativa imprescindible y adecuada para satisfacer las necesidades detectadas, careciendo de efectos restrictivos de derechos o imposición de cargas innecesarias o accesorias a la ciudadanía.

Asimismo, el proyecto resulta exceptuado de consulta previa, audiencia e información públicas, prescindiendo de dichos trámites, toda vez que se trata de una norma organizativa o doméstica de un organismo público vinculado o dependiente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para este Organismo Público y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Educación y Universidades y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional única.- Categoría de los órganos a efectos indemnizatorios.

A los efectos de percepción de indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponder a sus miembros, el Consejo Rector se encuadra en la categoría segunda y el Comité Asesor, los Comités de Expertos y las Comisiones Técnicas, en la categoría tercera de las previstas en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio del Consejo Rector.

El Consejo Rector seguirá en funciones...

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